ISR cuando notas de crédito exceden monto facturado

Buenas tardes. Necesito de su sabiduría. Tenemos un cliente que en junio facturó una cantidad fuerte y envió las facturas por correo electrónico a sus clientes quedando pendiente que varios de ellos enviaran las constancias de retención de ISR. Ahora que se entregaron las físicas están avisando que ellos no recibieron los documentos escaneados por lo que no emitieron las constancias y solicitan que se refacture.

Como de esto ya se pagaron los impuestos, lo que haremos es emitir notas de crédito y rectificar la declaración de ISR para eliminar las constancias de retención que supuestamente nos iban a enviar. Sin embargo, las notas de crédito harían que quede un ingreso bruto de Q0 en agosto y no podríamos agregar en el formulario las constancias de retención que emitirán por las facturas que quedarán válidas ¿cómo han solucionado ustedes estos casos?

Buen día

En lo particular no he tenido un caso similar, podría usted ejemplificarnos este caso.

He observado que en el formulario SAT-1311, al rectificar quedará un impuesto por disminución de ingresos el impuesto pagado en la declaración orginal (indebidamente pagado) y quedará un saldo a favor del contribuyente pero que sólo lo podrá hacer efectivo si lo solicita conforme el artículo 153 del Código Tributario.

En este caso, la rectificación es para eliminar el monto de las retenciones, por el efecto de las facturas anuladas, y su posterior incidencia en agosto por las notas de crédito en la Declaración del ISR SAT-1311

Cualquier valor que se coloque en la casilla (Q0.00 o cualquier monto): image, el sistema validará que no exceda del 7% de retenciones, caso contrario le emitirá error, pero le reflejará en la Declaración como: image
Ejemplo:

Dado que lo anterior originaría una inconsciencia en los sistemas informáticos de SAT (si el monto es significativo es muy probable una duda razonable para una auditoria de gabinete). No esta demás indicar, que debe documentar apropiadamente todas las operaciones (no descuidar la bancarización) y las notas de crédito, principalmente en cuanto a los requisitos que estable el Artículo 17 de la Ley del IVA, en especial:


Saludos.

Hola Blagmiro. Curiosamente en el departamento de asesoría legal de SAT me indicaron que las notas de crédito no las coloque en la declaración de ISR de agosto porque éstas afectan los ingresos de junio, no de este mes. Ya les contaré cuando tenga a los de SAT revisando ese chirmol, jajaja.

Interesante

En los casos que los valores de los impuestos y/o monto de la operación no son significativos, hemos recomendado que las notas de crédito se manejen en forma interna (no afectar ISR ni IVA) y cuando corresponde no rectificar (se interrumpe la prescripción) aunque muchos casos es obligatorio rectificar, pero la decisión es del cliente, algunos han adoptado una postura más conservadora y han preferido pagar “demás” o simplemente perder lo indebidamente pagado para evitar una cordial visita de SAT.

Saludos

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