Impuesto de solidaridad

Buen dia, alguien me puede indicar si estoy bien en la interpretacion del decreto 73-2008 articulo 4 Excenciones, especificamente este parrafo

Las personas individuales o jurídicas y los demás entres afectos al Impuesto de Solidaridad, que paguen el Impuesto Sobre la Renta con una tarifa fija sobre sus ingresos gravados, conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto Número 26-92 del Congreso de la República, y sus reformas.

Entiendo que las personas individuales o juridicas que esten en el Regimen opcional simplificado sobre ingresos de actividad lucrativa, estan excentos de dicho impuesto.

@DGRIJALVA esta en lo correcto, no deben presentar dicho impuesto (ISO).
Saludos

Buen dia, aprovechando la intervencion con respecto al tema, si una persona individual o juridica cambia de regimen y pasa a ser afecto al ISO, debe de iniciar a pagar este impuesto de inmediato o puede esperar un año despues del cambio de regimen para hacer efectivo el pago.

Gracias. buen dia.

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buen día elvia,

según el artículo 4 literal c) del decreto 73-2008 Ley del Impuesto de Solidaridad emitido por el Congreso de la República de Guatemala, se indica que están exentos de este impuesto los contribuyentes “que inicien actividades empresariales”, por lo tanto si el contribuyente ya tiene mas de un año de haber iniciado sus actividades y solo hace cambio de régimen SI tendrá que pagar el impuesto que corresponda desde el período de imposición del Impuesto de Solidaridad en el que haya realizado el cambio de régimen (pues inicia a estar gravado por impuesto); por ejemplo si inicio operaciones en febrero 2016 y hace el cambio en mayo 2017, entonces debe iniciar a pagar el impuesto correspondiente desde el trimestre de abril a junio 2017.

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Gracias, buen dia, como se considera entonces el cambio de un pequeño contribuyente, ya que no lleva contabilidad completa y se cambia a este regimen, como se procede en este caso.

Saludos,

En efecto Nosotros lo presentamos a cero los 4 trimestres, ya que solo quedan en exento un año para aquellos contribuyente que se inscriben por primera vez en el régimen del 12% sobre las utilidades lucrativas

y ya el otro año si ya pagaría porque se calcula en base a los estados financieros …

Buen dia y muchas gracias, su aclaracion me ha sido de mucha ayuda.

Saludos.