Buen día
En adición a lo expresado por @Pedro_Florian es importante que la importación se encuentre amparada con su respectiva Declaración de Mercancías, es una práctica muy común (por la urgencia) que algunas empresas utilizan los servicios de empresas de entrega rápida o encomienda (courier), si este fuera el caso, se recomienda:
Las importaciones bajo la modalidad de encomienda, entrega rápida o Courier son de carácter no comercial.
Si se incurrió en este tipo de importaciones, es importante obtener lo siguiente:
Copia de la Póliza de Importación de la empresa de entrega rápida o Courier a efecto de demostrar ante la Administración Tributaria en caso de fiscalización, que la mercancía ya pago impuestos (no siempre se puede obtener copia: pero es importante como los medios de extinción de la obligación tributaria: Art. 35 del C. T. y Pago por terceros Art. 37 del C. T.)
Verificar que la empresa de entrega rápida o Courier este autorizada
Liquidación de pagos (gastos) por cuenta ajena emitida por la empresa de Courier (algunas empresas incluyen este formato dentro del cuerpo de la factura)
Cheque de pago o si se efectuó depósito, la cuenta bancaria debe estar a nombre de la empresa de courier con su respectivo recibo de caja (cuando corresponda)
Retenciones de ISR por compras y servicios al exterior (empresas no domiciliadas)
La factura por la prestación del servicio de courier
Derivado de la vigencia del Decreto 37-2016, que reformó el Decreto 1-98, las facultades de la Administración Tributaria van más allá de que si esa operación es decible o no.