Gastos Página Web

Estimados buenas noches.
¿Como han manejado la operación de los gastos por página Web?
Tenemos un cliente que cuenta con página Web, actualmente están realizando cambios importantes a su página, por lo que están erogando una cantidad significativa por este servicio.
El costo de la página anterior fue muy bajo y se hizo hace algunos años por lo cual este desembolso se registro a un gasto.
Mi duda es si los gastos actuales deben declararse como un activo y aplicar amortización o registrarlos directamente al gasto. ¿Que criterio han aplicado?

Saludos cordiales.

En mi opinión si es solo mejoras a la página Web que se registre en el gasto con su respectiva factura. Cuando se adquiere un software es cuando lo debe de registrar como activo y amortizarlo mensualmente. Al menos que la página salga en miles de quetzales pero no creo que inviertan tanto en una página web.

Saludos.

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Si el gasto es significativo, le sugiero que se registre como un activo intangible, que es el tratamiento que se le da al software, y que puede amortizarse, a fin de que no afecte el resultado al final del ejercicio. En nuestro caso se tiene como política en gastos a partir de Q10,000.00, toda vez el cliente este de acuerdo. Espero le ayude, saludos…

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Gracias por su valiosa aportación @wchicol. En este caso es una mejora.

Gracias @eysconsultores. Es buen punto lo de la política contable, vamos a revisar el tema. Gracias por su aportación.

Buen día,
En mi opinión tomando como base los comentarios de los compañeros contadores, es el siguiente:

En mi caso hay una página en redes sociales que es manejada por una persona externa de la empresa, yo lo soporto como gasto sobre manejo en cuenta y publicidad.

Ahora bien, si la persona quien maneja la página web, es una persona interna, lo puede tomar como un activo intangible.

Ahora lo que no tengo el conocimiento si se paga membresía por decirlo así, por tener una página web o espacio, la cuestión que a la hora que se deje de manejar esa página web, se seguirá pagando membresía?

En lo personal lo considero como un gasto.

Es cuestión de criterios, espero le ayude.

Saludos

Nosotros tomamos como activo intangible la creación de la pagina web y la configuración inicial de las cuentas en medios digitales del cliente, que ahora se venden como un paquete completo, ahora el alojamiento y manejo de medios es un gasto de publicidad, porque es periódico.

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Solo para reflexionar

¿Qué impacto tiene que el proveedor externo incluya o no el timbre de prensa?

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Gracias @Lucas por su comentario. En este caso el pago es único, por lo cual se ha considerado registrarlo como gasto, ya que es una reestructuración de la página Web.

Muy buena reflexión

Algunas veces se debe a desconocimiento, también es posible que el proveedor al que se contrató para tal propósito quizá opera en la economía informal (no hay cifras oficiales pero se estima que economía informal abarca dos terceras partes del total de la economía guatemalteca)

Normalmente en el tema de gastos de publicidad las empresas formales contratan los servicios de entidades que tienen los permisos y registros correspondientes para operar y/o prestar los servicios relacionados con publicidad (pautas publicitarias por cualquier medio)

No esta demás recordar, que los gastos en concepto de promoción, publicidad y propaganda deben observar lo que señala el Numeral 26 del Artículo 21 de la Ley de Actualización Tributaria - LAT - para que sean deducibles:

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La Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista - IPSP -, contenida en el Decreto 56-90 y sus reformas (Conocida como Timbre de Prensa, es lo que observamos en las facturas que emiten los medios de comunicación masiva legalmente autorizados para operar), en su artículo 3 indica:

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Aunque tengamos la factura del proveedor por este tipo de gasto, si no se cumple con lo indicado en el último párrafo del artículo 8 de la Ley del IPSP, compromete la deducción indicada en el Numeral 26 del Artículo 21 de la LAT


El Reglamento de la Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista, en el artículos 37 y 38 señalan:

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Si desean descargar en el siguiente enlace: La Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista y su Reglamento, para conocer todo lo relacionado sobre el tema:

Si por desconocimiento alguna empresa de la Industria Gráfica y Publicitaria (proveedor de la industria de impresión y de la publicidad) esta obligada a pagar Timbre de Prensa y no esta registrada en el IPSP, en el siguiente enlace, están publicados los requisitos y procedimiento de Registro de Medio de Comunicación:
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No tenia conocimiento de esta información, que la verdad es de mucha utilidad.