Gastos deducibles y no deducibles

Buena tarde

Estimados participantes de este foro me dirijo a todos para pedirles su valiosa ayuda en el siguientes Temas:

  1. Tengo la inquietud por saber si una empresa INDIVIDUAL o SOCIEDAD puede deducir sueldos y salarios si no está inscrita en el IGSS.

  2. Si una empresa por x o y razón no puede deducir gastos, aunque si los tenga pero que no cumplen con los requisitos para ser deducibles, ¿siempre se deben anotar en el Estado de Pérdidas y Ganancia indistintamente sin son o no deducibles?, eso me han dicho pero no estoy muy seguro.

De antemano agradezco a quienes puedan aclararme el tema.

Yo pienso que sí, porque la ley dice “cuando proceda”. Esto es entendible para las empresas que no reúnen el mínimo de tres trabajadores para poder optar a inscripción ante el IGSS.

¿Que opinan los expertos del foro?


Artículo 22. Procedencia de las deducciones. Para que sea deducibles los costos y gastos detallados en el artículo anterior, deben cumplir los requisitos siguientes:

  1. Que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o generar la renta gravada por este título o para conservar su fuente productora y para aquellos obligados a llevar contabilidad completa, deben estar debidamente contabilizados.

  2. Que el titular de la deducción haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado en este libro, cuando corresponda.

  3. En el caso de los sueldos y salarios, cuando quienes los perciban figuen en la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando proceda.

  4. Tener los documentos y medios de respaldo, entendiéndose por tales:

a. Facturas o facturas de pequeño contribuyente autorizadas por la Administración Tributaria, en el caso de compras a contribuyentes.


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@LUIS3 con relación a su inquietud le informo:

  1. En relación a la pregunta primera: si pueden ser deducibles siempre que el Número de colaboradores NO sea superior a los 2, en caso contrario NO serán deducibles porque no cumple con la obligación de estar afiliado al Seguro Social.

  2. Estos gastos si puede incluirlos en los estados financieros (Estado de Resultados) para que los socios estén enterados si la empresa tuvo pérdida o ganancia financiera. Al momento de realizar la Declaración jurada Anual para la determinación del ISR, deberá sumar los gastos NO deducibles para efecto del cálculo del impuesto correspondiente.

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Muy amable por su respuesta, me parece muy claro su explicación.

totalmente de acuerdo con Hugo… puedes hacer la conciliación entre los fiscal y lo financiero, a efecto de presentar el estado real de la empresa.

Sobre el tema de la deducción de sueldos y salarios, a partir de 3 empleados debe pagar IGSS y consecuentemente para ser tomado como gasto deducible debe presentar planilla del IGSS.
La contabilidad es el registro de la historia contable de la empresa y deben incluirse todas las operaciones que surjan. Rentas gravadas, exentas, gastos deducibles, no deducibles. El decreto 10-2012 establece las reglas de tributación y norma como deben pagarse los impuestos en Guatemala.
Entendiendo que es la contabilidad y que son las reglas de tributación establecidas en la normativa tributaria es imprescindible tener un adecuado control sobre la información financiera. Dentro de la información financiera esta la tributaria. Lo aconsejable es conciliar lo financiero con lo tributario.
En pocas palabras: Debe operarse toda la historia contable de la empresa y conciliar al final del año, partiendo de lo financiero y terminando con lo tributario.

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Buen día estim@ndo, sería tan amable de aclararme una dada que tengo; y es la siguiente, cuando no se registra una factura en el mes que corresponde, pero se registra 4 meses después, si registre el IVA, ahora bien, el gasto de dicha factura que se registro 4 meses después de ser emitida, el gasto se puede contabilizar cómo deducible?

De antemano les agradezco por la ayuda brindada.

@Alexander con relación a su duda: pero se registra 4 meses después lamento informarle que está completamente equivocado y presiento que deberá hacer rectificaciones antes que SAT realice una revisión, en ninguna parte de la Ley y reglamento estipula 4 meses; la Ley solo le permite 2 meses:
IVA_CRFiscal

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muchísimas gracias Lic @Hugo_R_Gonzalez_B, es correcto que se contabiliza la factura, cómo exento, para aprovechar el gasto, más no el IVA?

@Alexander le comparto enlace sobre la duda planteada sobre gastos y del curso impartido por la SAT para que vea la clasificación de los mismos y las referencias de Ley correspondientes.
https://bit.ly/2IsUDHf

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se le agradece muchísimo Lic @Hugo_R_Gonzalez_B.

Buenas tardes

Tengo la siguiente duda con respecto si es un gasto deducible o no deducible

En la empresa les dieron a todos los trabajadores una tarjeta de regalo como un incentivo en este año, es deducible el gasto para la empresa en el ISR.

Anticipadamente muchas gracias para los que me puede ayudar en este punto.

Buena tarde Licdo.

retomando el tema de los salarios que en su momento hice la consulta en este foro, su respuesta me pareció las mas acertada, si no es abusar de su bondad, usted me puede indicar hasta cuanto es el monto del sueldo que puedo deducir del ISLR por cada colaborador, en el caso que sean solo dos los que puedo deducir por no encontrarse inscrita la empresa en el Seguro Social?. solo sueldo mínimo o puede ser por encima de este por decir Q 4,000.00 o Q 5,000.00 suponiendo que son estas las cifras que se esta pagando a los colaboradores? incluso hay pago de horas extras.

@LUIS3 si la empresa no cuenta con más de 3 trabajadores, como lo indica, el pago que realice arriba del mínimo es deducible, siempre que exista evidencia fehaciente que el pago lo recibio el o los colaboradores y el documento debidamente firmado.

Inclusive si estuviera afiliado al IGSS también son deducibles, siempre y cuando los mismos aparezcan reportados en las planillas presentadas a dicha institución.

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Sólo tomar en consideración que si son socios o familiares de éstos, sí existe un techo del 10% de los ingresos

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Siguiendo con el tema de GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES. Tengo un caso en donde “x” empresa individual dejó de presentar declaraciones por 6 meses prácticamente. Está en el régimen sobre las utilidades, al momento de realizar las declaraciones de esos meses y al operar las compras de mercaderías. ¿El valor de la compra sin el IVA, entra como gasto o como compra? Y el IVA que se pagó debido a que ya tiene más de 2 meses ya no se puede aprovechar el crédito fiscal, entra como gasto no deducible, tanto como las multas y recargos. Gracias por sus comentarios y sugerencias.

Saludos,

En mi opinión enviar el IVA que no será compensado como Crédito.
Como parte del inventario, costo, gasto.

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Guatemala 1 abril 2021
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Sería registrarlo como gasto con el IVA incluido? Perdón que no capto muy bien

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Buen Día:

Estimado @Jose en este caso lo tomaría como un gasto porque es un impuesto que si se pago pero no fue aprovechado y para no afectar el calculo del ISR (pagar impuesto sobre ese impuesto) por estar en el Régimen del 25% lo idóneo sería registrarlo como impuestos gasto (otros impuestos y contribuciones) o según la nomenclatura de la empresa.

Espero poderle ayudar con su consulta y cualquier otra duda quedo a sus ordenes.

Saludos;

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Muchas gracias @gmartinez por su sugerencia. Se le agradece por su valiosa ayuda. Ya que si es bastante el IVA que no se aprovechó.