Buenos días compañeros del foro, necesito de su ayuda para que me puedan ayudar a resolver algunas dudas que tengo, el caso es el siguiente:
Una empresa (que no es de seguridad privada) contrato a dos personas para que actúen como “vigilantes privados” para la custodia de una garita de parqueo, el acuerdo que llegó el patrono con dichas personas contratadas es que van a laborar en un horario a partir de las 7 a.m. de un día y sale a las 7 a.m. del siguiente día, es decir, cada uno trabaja 24 horas y descansa 24 horas siguientes en diferente turno.
Ahora bien, me surge la duda en estos casos: ¿El pago del sueldo como sería? Debido a que ambos prácticamente laboran 24 horas seguidas y descansan las siguientes 24 horas, pero computando el total de horas en la semana trabajarían 96 horas en 4 días y descansarían 72 horas en 3 días, pero como el trabajo es constante, entonces el turno para la siguiente semana sería de 72 horas trabajadas y descansarían 96 horas y así consecutivamente.
Si bien, en el artículo 117 del Código de Trabajo establece que la jornada mixta no puede ser mayor a 7 horas diarias ni exceder un total de 42 horas a la semana, entonces entiendo que el pago de su sueldo ya sea el mínimo establecido debería ser en el tiempo estipulado por dicha ley y que el excedente de dichas horas se tendrá que pagar tiempo extraordinario.
Por lo anterior, hay cierta discusión sobre este tema debido a que el patrono no quiere pagar tiempo extraordinario si no únicamente el sueldo mínimo por los días que trabaja.
En lo personal recomendaría que esta empresa mejor contrate a una “empresa que presta servicios de seguridad privada” y que esté legalmente establecida para evitar estos problemas de contratación, pago de sueldos y prestaciones laborales; sin embargo, me gustaría conocer la opinión de ustedes para este caso según la experiencia que tengan acerca de este tema.
Saludos,