¿Forma correcta de Operar?

Buenos días,

Tengo un caso en particular y tal vez ustedes me dan su opinión de cual será la mejor forma de operarlo. Una empresa se dedica a vender reactivos para tomas de laboratorio, pero para que puedan ser competitivos, ellos al cerrar la negociación, por la compra de los reactivos, dejan el equipo nuevo donde se utilizarán los reactivos y realizar las pruebas de laboratorio. Este equipo que ellos dejan no cobran nada por usarlo, es mas, lo ven solo como para que la gente les compre los reactivos. La duda es. El IVA que se paga cuando se importa el equipo se puede tomar como crédito fiscal y la depreciacion mensual se puede tomar como gasto deducible. Porque como no está generando renta sino lo que genera renta y facturación es la venta de los reactivos, pero sin el equipo no pueden vender los reactivos. Si alguien tuviera un caso similar como lo estaría manejando o cual es la forma correcta de registrar las operaciones.

Que tal @wchicol tuve en su momento una empresa a mi cargo similar que también se dedica a la venta de reactivos para tomas en laboratorios, y en estos casos el vendedor siempre pone el equipo esto se le llama “Equipo en comodato” el cual consiste en un contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa (equipo) de las que pueden usarse sin destruirse con la obligación de restituirla, con la condición que el que usa el equipo tenga que comprarle al que se lo prestó.

Apuntando a su duda en específico, la compra o importación de este equipo si se toma en cuenta el crédito fiscal porque este equipo si es propiedad del vendedor y también se debe de depreciar y es deducible al ISR porque este se esta utilizando para generar renta (la venta de reactivos) y existe una relación compra-venta, ahora si el cliente ya no quiere continuar con dicha relación el vendedor puede retirar el equipo en cualquier momento.

Así mismo, el vendedor de reactivos deberá llevar un control de los equipos en condición de comodato a sus clientes, es decir por medio de un contrato y tener un inventario de los mismos para no incurrir en problemas posteriores.

Espero haber aclarado su duda.

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Buena tarde Christian,

Muy amable por tu aclaración, me aclaraste bastante sobre el tema. Porque tenía duda sobre que generaba la renta y es la venta de los reactivos, mas no del equipo, pero ya teniendo un contrato de comodato o consignación sería otro tema. Muy amable, lo voy a plantear de esa forma.

Saludos.

@wchicol Con relación al contrato de comodato, las generales del mismo las puede encontrar en el Código Civil Decreto 106 del Artículo 1957 al 1973 en donde se encuentran los derechos y obligaciones de los cuales transcribo algunos:

  1. ARTÍCULO 1957. Por el contrato de comodato una persona entrega a otra, gratuitamente,
    algún bien mueble no fungible o semoviente, para que se sirva de él por cierto tiempo y para cierto fin y después lo devuelva

  2. ARTÍCULO 1962. Son obligaciones del comodante:

1°. Avisar si la cosa prestada tiene algún vicio oculto, siendo responsable, en caso contrario, de los daños o perjuicios que resulten de los vicios ocultos si, conociéndolos, no dio aviso al comodatario;
2°. No pedir lo que prestó antes del vencimiento del plazo estipulado; y, en defecto de convención antes de haber servido en el uso para que fue prestado; y
3°. Pagar los gastos extraordinarios e indispensables que hubiere hecho el comodatario para la conservación de la cosa prestada.

  1. ARTÍCULO 1964. Son obligaciones del comodatario:
    1°. Cuidar la cosa prestada;
    2°. Emplearla en el uso señalado por su naturaleza o por el pacto; siendo responsable de su pérdida o deterioro proveniente del abuso, aun por caso fortuito;
    3°. Hacer los gastos ordinarios que exija la cosa mientras dure el comodato; y
    4°. Devolver la cosa en el término estipulado o después del uso determinado en el contrato, sin más deterioro que el proveniente del uso ordinario de ella.

  2. ARTÍCULO 1968. Cuando sea imposible devolver la cosa prestada, el comodatario entregará otra de la misma especie y calidad, o el valor que le corresponda, a elección del comodante, arreglándose a las circunstancias de tiempo y lugar en que debía restituirse. Si la cosa fue valorada al tiempo de la celebración del contrato, el precio que el comodatario devolverá, será el valor que se le dio.

  3. ARTÍCULO 1971. El comodatario no puede retener la cosa en seguridad ni en compensación de lo que le debe el comodante, pero si la deuda procede de gastos extraordinarios e indispensables en beneficio de la misma cosa, podrá retenerla en calidad de depósito mientras no se le haga el pago.

Entre otros.

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Muchas gracias mi estimado Lic. por la ampliación del tema. La verdad son varias cosas que se tienen que observar para no caer en registros erróneos.

Saludos.

Estimados, buenos días

El día de hoy me ha surgido una duda, la cual externalizó para conocer sus puntos de vista respecto al tema.

Respecto al tema de los equipos en comodato, de lado del que presta el equipo está la depreciación, sin embargo, para el cliente no es arrendamiento o alquiler para tratarlo como rentas de capital, dado que algunos clientes solicitan que se especifique “alquiler”, lo cual si la empresa no tiene giro de arrendamiento es contraproducente aunque consuman producto…

Agradezco sus comentarios

@Casstillo acá le comparto información con respuesta a su interrogante, la cual espero sea de utilidad. Como siempe sugiero leer el tema completo para una mejor comprensión.

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Buen Día:

Estimada @Casstillo en el caso de existir un Contrato de Comodato no puede existir una renta o pago por el bien ya que el mismo es utilizado al momento que se da algo (Bien) de forma gratuita.

Lo que genera un gasto para la empresa que recibe el bien es como en el ejemplo los “Reactivos” algo con lo que funciona el equipo, pero el Equipo en si no debe generar ningún tipo de gasto.

Espero ayudarla con su consulta, cualquier consulta adicional quedo a sus órdenes.

Saludos;

@Hugo_R_Gonzalez_B y @gmartinez agradezco sus aportes. Saludos !