Factura importación DHL

Buenas noches.
Recibí una factura de importación de un cliente.


Me colocaron en la factura que pagaron DAI Q. 387.70 e IVA Q. 116.52. Mi consulta es si este documento se trabaja como póliza de importación o debo tener adjunto la póliza a la que hace referencia la factura.
Cual es el tratamiento contable correcto para la Factura de Importación?

Gracias.

Buen día

Ya se han publicado varios temas al respecto

Ahora le daré un enfoque más práctico:

Toda importación debe estar pagada, por medio del formulario 8009 (BancaSAT) o su equivalente en Declaraguate No. 8560


Lógico, debe tener una Póliza de Importación:

CONCLUSIÓN:
Si cuenta con esos documentos, puede hacer su registro como importación y su respectivo prorrateo de costos y gastos para darle de alta a su inventario en caso corresponda.

Caso contrario, sólo se trata de una Factura por prestación de servicios en trámites de importación por medio de Courier (Deducible o No, dependerá de algunos aspectos o circunstancias que no vale la pena analizar)

Saludos

Apoyo al Lic. Contreras, no olvides adjuntar tus gastos adicionales de importación.

Muchas gracias Lic. Blagmiro por su valioso material.

Saludos.

Una duda ¿cómo llevan ustedes el control de qué costos son o no deducibles? Por ejemplo, nosotros tenemos clientes que a veces hacen importaciones consolidadas y otras veces sí tienen su propia DUA. En el inventario de mercadería debemos registrar ambas para que financieramente el costo quede como debe ser pero no estoy segura de cuál es la manera más eficiente para saber cuánto de ese costo es deducible y cuánto no.

Hola @LuciAguilar sencillo:
1 Cuenta principal= Costos
2 Subcuenta A)-Costos con DUA
3 Subcuenta B)-Costos S/DUA y/o importación Consolidada, en esta cuenta registrará todas la compras Sin DUA, aquí estaran las NO deducibles.

Saludos

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@Hugo_R_Gonzalez_B ¿Y en el inventario igual una subcuenta para deducibles y otra para los no deducibles?

@LuciAguilar Correcto, pero ojo NO indicar en las cuentas no deducible algo abreviado para que solo usted, Cliente o sus auxiliares sepan del tratamiento de dichas cuentas en caso de una revisión selectiva por parte de la SAT.

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Buen día

En la práctica es muy difícil llevar ese control cuando se es contador externo, usualmente uno se percata que hay productos nuevos al momento de registrar las facturas de ventas (que suele ser en el mes siguiente al preparar la declaración del IVA), y algunas veces hay demora para que proporcionen los documentos de dichas importaciones o no tienen todos los documentos.

Una vez detectada dicha situación, se hace la recomendación al cliente a efecto de no incurrir en esa práctica (no siempre lo toman de buena forma), esto nos obliga a realizar una toma física de inventario (honorarios adicionales) para hacer los ajustes al inventario, integración y costeo.

Las empresas mercantiles deberán inscribirse en el Padrón de Importadores cuando realicen importaciones de mercancías (DUA´s) para su registro correspondiente e ingreso a su inventario para la venta.

Las importaciones bajo la modalidad de encomienda, entrega rápida o Courier son de carácter no comercial.

Si se incurrió en este tipo de importaciones, es importante obtener lo siguiente:

  • Copia de la Póliza de Importación de la empresa de entrega rápida o Courier a efecto de demostrar ante la Administración Tributaria en caso de fiscalización, que la mercancía ya pago impuestos (no siempre se puede obtener copia: pero es importante como los medios de extinción de la obligación tributaria: Art. 35 del C. T. y Pago por terceros Art. 37 del C. T.)
  • Verificar que la empresa de entrega rápida o Courier este autorizada
  • Liquidación de pagos (gastos) por cuenta ajena emitida por la empresa de Courier (algunas empresas incluyen este formato dentro del cuerpo de la factura)
  • Cheque de pago o si se efectuó depósito, la cuenta bancaria debe estar a nombre de la empresa de courier con su respectivo recibo de caja (cuando corresponda)
  • Retenciones de ISR por compras y servicios al exterior (empresas no domiciliadas)
  • La factura por la prestación del servicio de courier
    Derivado de la vigencia del Decreto 37-2016, que reformó el Decreto 1-98, las facultades de la Administración Tributaria van más allá de que si esa operación es decible o no.


Saludos.

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