Factura Electrónica en Línea FEL

Pregunta general:

Con la entrada en vigor de la FEL (Noviembre 2018), Diamante Contador 2 presentará cambios para la captura de información?

  1. Esto teniendo en consideración que las facturas ya no contaran con número consecutivo y que el mismo tendrá más de 30 caracteres entre otros cambios.

  2. Qué control estará disponible para los libros de ventas y compras.

  3. Cómo se capturaran las facturas (Ventas y Compras) desde la AV de SAT, esto teniendo en consideración que NO todas las facturas de compras del contribuyente forman parte del giro del negocio.

  4. Se incorporaran nuevas herramientas a DC2 y estas tendrán algún costo?

  5. Y un largo etcétera de los nuevos cambios.

Desde ya invito a los usuarios del foro a plantear sus preguntas con relación a estos nuevos cambios, entre estos antes que se me escape el uso de la firma electrónica.

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Buen día

Al entrar en vigencia el Régimen de Factura Electrónica en Línea, sobre la marcha saldrán a la luz más cambios para su implementación o adaptación en Diamante Contador, algunos cambios serán cosméticos: En los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) hay nuevas abreviaturas: ejemplo: Actualmente la abreviatura de Factura es FC (dos caracteres) en FEL será: FACT (cuatro caracteres): Factura Pequeño Contribuyente: FPEQ; Factura Cambiaria Pequeño Contribuyente: FCAP, etc.

Otros cambios serán más técnicos, quizá el uso de archivos XML o lectura de códigos QR (código de barras) para simplificar la carga de información en Diamante Contador.

En el mes de junio, una de las empresas autorizadas para prestar el servicio de Generador de Factura Electrónica (GFACE), comunicó a nuestro cliente que está llevando el procedo para autorizarse como Certificador de Documentos Tributarios Electrónicos en el nuevo Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL), Acuerdo de Directorio Número SAT-13-2018

Dentro del comunicado, llamó mi atención dos aspectos:

  • La modalidad de Resguardo NO está contenida en el Nuevo Régimen.

  • Evaluar y dimensionar las adecuaciones requeridas y así puedan planificar el proceso de migración de su organización hacia FEL

El Régimen de Factura Electrónica en Línea inicia con los grandes contribuyentes, luego los otros contribuyentes que ya cuentan actualmente con FACE (aunque estará disponible en forma voluntaria para cualquier contribuyente afiliado al IVA y podrá darse de alta por medio de Agencia Virtual) y gradualmente se incorporarán los demás segmentos de contribuyentes hasta alcanzar al Pequeño Contribuyente.

En el 2019 cuando entre en vigencia La Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, como ha sucedido en otros países, se pretende “agilizar, facilitar y estimular la creación de empresas” pero con menor presión tributaria, con el uso de plataformas electrónicas seguramente los emprendedores (tanto para las personas individuales como las sociedades de emprendimiento) técnicamente es un régimen de incorporación fiscal desde el inicio de operación serán obligados al uso de Factura Electrónica en Línea

Hay varios aspectos a considerar, aún con el uso de Factura Electrónica actual (FACE), a pesar de contar con Infraestructura (tecnologías de comunicación e información), se presentarán circunstancias ajenas a la empresa que impiden temporalmente emitir la factura electrónica, por lo cual aún se utilizan las facturas en papel (pre-impresas o facturas manuales) para su posterior reguardo electrónico.

Al migrar en el nuevo régimen de factura electrónica en Línea (FEL) Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) el contribuyente deberá contar con planes contingentes o sistemas redundantes para mantener la conectividad de internet (Agencia central, sucursales, y otras instalaciones o puntos de venta del contribuyente), y siempre existirá el riesgo que los Servidores de SAT no estén disponibles (ya ha sucedido anteriormente, por ejemplo, en los sistemas de aduanas y a nosotros con el sistema Declaraguate), aunque la Administración Tributaria ya tiene complemplado el Procedimiento de Emisión de Documentos en Contingencia (situación por la cual un Emisor no puede obtener de forma inmediata la certificación de sus documentos) no es tan sencillo de aplicar.

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image Respecto a la facturación electrónica en línea que estará disponible a través de Agencia Virtual ciertamente le facilitará el trabajo de fiscalización a SAT, pero para el Contribuyente, puede ser que le facilite o le complique su actividad económica (si emite factura por servicios le “facilitará”, ejemplo: Honorarios por servicios contables del mes de octubre 2018) pero a otros contribuyentes quizá represente una carga adicional de trabajo, principalmente para el control de sus inventarios, costos y precios de ventas, cuentas corrientes y otros inconvenientes en el control interno, dado que en Agencia Virtual el proceso de emitir una Factura Electrónica en Línea es independiente de cualquier sistema (Administrativo, contable o gerencial de la empresa) obligando inevitablemente al Reproceso (rework) de información.
Seguramente estará disponible el Libro de Ventas o reporte del mismo en Agencia Virtual, como se indicó anteriormente, deberán llevar su libro prácticamente como lo han venido llevando hasta el momento, la razón:

En Factura Electrónica en Línea a través de Agencia Virtual, no permite importar información de otros sistemas. Mientras esto no se corrija, muchos contribuyentes se resistirán a migrar a FEL con Agencia Virtual.

Sin embargo, como todo en tecnología siempre encontrarán una solución a este pequeño “bug”

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Muy buen día estimados,

Creo que con este nuevo cambio que presenta la SAT del FEL, tal como hace mención @Blagmiro_Contreras, en algunos casos nos será mucho mas practico y en otros nos ponga más tarea

Y como menciona el Lic. @Hugo_R_Gonzalez_B, tendremos que adaptarnos a este nuevo sistema y ver la mejor forma de trabajo con nuestra preciada herramienta DC2.

Saludos y bendiciones.

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Buenas noches

Solo quiero agregar que sus opiniones en éste foro y la herramienta DC, son excelentes.

Muchas gracias por sus aportaciones y valioso tiempo.

Saludos.

Me surgió una duda desde ayer ¿SAT tiene potestad para decidir ese tipo de numeración aunque el Reglamento de la Ley del IVA indique que la serie y número correlativo son requisitos para los documentos de venta?

Buen día

Respuesta “corta”:
Para los que utilicen el servicio de Certificadores (propios y de terceros) para certificar los DTE generados por los emisores:

Para los que utilicen (cuando este disponible) la opción gratuita por medio de Agencia Virtual, es la SAT que tiene la facultad.

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