Fact. especial art. 52 "a" decreto 27-92

Buen día

Al subir imágenes de documentos en la web, es recomendable en la medida de lo posible no divulgar información sensible (NIT, Nombre, Dirección), o evitar que involuntariamente demos publicidad gratuita a terceros, salvo que dichas entidades contribuyan a la comunidad del Foro de Diamante Contador

La factura especial tiene caracteres (de imprenta) con la base legal de su emisión: Artículo 52 “A” de la Ley del IVA:

Con la Factura Especial, el exportador se protege o evita contingencias por Menoscabo en la recaudación tributaria si no se cumple con los elementos de la cadena de comercialización (cuando uno de los participantes de la cadena – productor, intermediario, etc., no cumple con pagar a la SAT su débito fiscal – omisos en el IVA) Ver Criterio Tributario Institucional No. 1-2017

La razón o denominación social de la empresa emisora tiene implícito el objeto de la Sociedad (Exportación), supongo que es una entidad registrada como exportadora.

En una publicación anterior, ya se desarrollo este tema:

Quizá la siguiente imagen pueda ilustrar esta operación:

No esta demás recomendar, la lectura del documento sobre la emisión de facturas especiales por parte de los exportadores, disponible en el portal web de SAT en la Sección de Orientación Legal, tambien explica los efectos de la emisión de la factura especial para los proveedores e intermediarios (no autorizados) en el siguiente enlace:

2 Me gusta