Fact. especial art. 52 "a" decreto 27-92

Buen día

Tengo este documento que realmente no se como operar, quiza puedan brindarme su apoyo con sus comentarios.

A mi de pagaron esta venta con esta factura especial. Me pagaron el total -retenciones de IVA e ISR pero no sé como darle ingreso a mis ventas, ni como registrar ese IVA que me retuvieron y también el ISR.

¿Pueden apoyarme, desde ya gracias su ayuda?

Saludos,

Erick Andrino

@eandrino revisando el documento que le proporcionaron puedo concluir:

  1. Por ser una sociedad anónima que está vendiendo, debió emitir la factura de venta.

  2. NO procedía que le hicieran factura especial, porque cuenta con facturas para emitir.

  3. Por ser sociedad anónima y al registrar el ISR e IVA pone en evidencia que NO están facturando lo cual puede tener consecuencias al momento de una revisión por parte de la SAT.

  4. La factura especial debe ser emitida solo a personas que no están registradas en la SAT y carecen de NIT, en su caso no es así.

Soy de la opinión que NO debe registrar las retenciones o esperemos la opinión de otros participantes.

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Buenas noches, concuerdo con las observaciones de Hugo_R_Gonzalez_B

1.Las dos empresas son “S.A.” y por consiguiente deben tener factura de venta.
2 Sugiero se solicite el cambio de la factura especial, pero debido a la fecha de la factura ya se presento el ISR de la misma.
3. Según la naturaleza de la empresa que emitió la factura, si corresponde que utilice sus propias facturas de ventas.
4. Cuál fue el motivo real por el que no hayan emitido factura de ventas, será que ya no tenia facturas para utilizar por haberse vencido su vigencia, será que tiene omisos por eso no pudo solicitar nuevas facturas.?

En cuanto a la operatoria en el sistema pues debe operar como una factura de compras normal, solo que en el registro de las póliza contable se debe registrar en el haber las cuentas de ISR Por pagar y el IVA de Facturas especiales para que quede la obligación de pago a la Sat.

No tendrían que haberle pagado el valor del ISR y el IVA de Factura especial son la diferencia. Q.8,461.00 y ellos pagar a Sat los impuestos, sino estarían pagando doble??

Saludos.

gracias a nosotros nos retuvieron el iva e isr, me imagino que ellos creyeron tener la obligacion de emitir su factura especia si no nosotros tambien fueramos 29-89 pero no lo somos, pudimos haber emtido factura pero ellos y el dueño se anticiparon a todo eso y como siempre dicen ahi que resuelvan los d ela conta, pero esperamos mas comentarios
gracias

Muy buen día @eandrino.

Tal y como expresan el Lic. @Hugo_R_Gonzalez_B y @JC_Garcia el uso de la factura especial. Por tal razón es conveniente el cambio de la factura.
Al final emitir una factura especial acarrea un poco mas de trabajo (retenciones) que emitir una factura de giro normal.

Normalmente dicen eso, pero hay cosas en las que es preferible que consulten antes de hacer los negocios y evitarnos estas complicaciones.

Saludos.

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Buen día

Al subir imágenes de documentos en la web, es recomendable en la medida de lo posible no divulgar información sensible (NIT, Nombre, Dirección), o evitar que involuntariamente demos publicidad gratuita a terceros, salvo que dichas entidades contribuyan a la comunidad del Foro de Diamante Contador

La factura especial tiene caracteres (de imprenta) con la base legal de su emisión: Artículo 52 “A” de la Ley del IVA:

Con la Factura Especial, el exportador se protege o evita contingencias por Menoscabo en la recaudación tributaria si no se cumple con los elementos de la cadena de comercialización (cuando uno de los participantes de la cadena – productor, intermediario, etc., no cumple con pagar a la SAT su débito fiscal – omisos en el IVA) Ver Criterio Tributario Institucional No. 1-2017

La razón o denominación social de la empresa emisora tiene implícito el objeto de la Sociedad (Exportación), supongo que es una entidad registrada como exportadora.

En una publicación anterior, ya se desarrollo este tema:

Quizá la siguiente imagen pueda ilustrar esta operación:

No esta demás recomendar, la lectura del documento sobre la emisión de facturas especiales por parte de los exportadores, disponible en el portal web de SAT en la Sección de Orientación Legal, tambien explica los efectos de la emisión de la factura especial para los proveedores e intermediarios (no autorizados) en el siguiente enlace:

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Gracias por la respuestas, disculpen por publicar la foto, no lo sabia, pero lo corregire para una proxima vez, el detalle es que yo tengo ese ingreso en mi cuenta bancaria y no se como operarlos en la contabilidad en conjunto con dicho documento.

Gracias por la informacion

Erick Andrino

Salvo la opinión de otros participantes del foro, el registro contable sugerido es:

Dependerá del contenido de su nomenclatura contable la cuenta a utilizar:
Si este tipo de operaciones no es habitual se podría clasificar en otros ingresos (productos) financieros


Si es una operación habitual o es parte del giro del negocio, generalmente va en el grupo 4 (Ingresos ordinarios) de la nomenclatura contable (Estructura: 1.- Activo; 2.- Pasivo, 3.- Capital; 4.- Ingresos, etc), identificada con una cuenta contable específica sugerida: Ventas Artículo 52 “A” de la Ley del IVA (Factura especial)
También deberá configurar el Tipo de documento y utilizar la opción F2 (en el monto de la casilla: valor y distribución del IVA) para que el sistema no le calcule IVA
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Aunque el monto de la base de la operación es Q8,906.38 (para el cálculo de las retenciones de IVA e ISR que hace el exportador), también puede partir de este valor en sus registros contables, pero tiene el inconveniente obligatorio de regularizar el (Crédito y Débito Fiscal) y el tratamiento del ISR (retención) que es gasto, y cualquier gasto relacionado con la Factura especial incrementan la renta imponible (similar al efecto de gastos no deducibles) para los contribuyentes afiliados en el ISR sobre las utilidades, no tiene sentido reportar como gasto la Retención de ISR (le calcularía un 25% de impuesto sobre el impuesto) ni se puede reportar como crédito para compensar, la retención tiene carácter definitivo de IVA e ISR, este tipo de ingresos forman parte de la Renta Bruta del Contribuyente, pero se declaran en otras categorías de Renta en la Declaración Anual del ISR

En la Declaración del IVA, aquí hay un dilema, si se reporta, cual es el valor a reportar (la base que utiliza el exportador en la Factura Especial para las retenciones por Q8,906.38 pero este dato, esta implícitamente incluido en el documento para las personas que no esta familiarizadas no saben como se determina ese dato, ya que la factura fue emitida por un monto de Q9,975.15 ) o el monto efectivamente percibido (pago) que en este ejemplo es Q8,481.06 (puede reportar Q8,481.06, Q8,906.38 o Q9,975.15, ya que al final es de carácter informativo pero debe integrar correctamente la base menos las retenciones de IVA e ISR versus el pago recibido, para armonizar sus registros contables en caso de requerimiento de información o fiscalización)

En el Formulario de Declaraguate del IVA no hay una casilla específica para reportar este tipo de operación (excepto para los exportadores), a efecto de armonizar sus ventas e inventario (costo y su respectiva rebaja, supongo que en el presente caso por tratarse de chatarra no le afecta su inventario), puede reportar dicha venta como exenta (en realidad es una operación no afecta, ya fue objeto de retención definitiva, es decir que está gravada por la Ley Artículo 52 “A” del IVA pero al haber satisfecho el impuesto exime al contribuyente-vendedor) ejemplo:


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Otro aspecto a tener en cuenta, es que cualquier gasto o costo vinculado con la venta documentada por medio de Factura Especial que le emita el exportador, incrementan la base imponible (si esta afiliado al ISR sobre las utilidades)

En el Régimen del ISR Sobre las Utilidades, en las Declaraciones de los pagos trimestrales (cierres parciales o renta estimada), debe reportar dichos ingresos (y cuando corresponda sus costos o gastos vinculados a la operación)


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Muchisimas gracias, solo tengo una duda cuando se refiere a caracter definitivo es de ellos que deben de retenerme siempre, pero yo puedo registrar la factura de ellos con lo que me pagaron unicamente verdad?

Desde ya agradezco su valioso apoyo y sus finos comentarios

Buen día

En efecto.
Si le vende a un Exportador Registrado y si usted no es un Productor Registrado ante SAT, la operación se documentará por medio de Factura Especial emitida por el Exportador.
El Documento de soporte es la copia de la Factura Especial que le entregó el exportador, tiene un monto total menos retenciones, el valor resultante es el monto efectivamente recibido (pagado).

En el caso de Factura Especial están involucrados dos tipos de Tributos:
Impuesto Directo (Retención del 5% - 7%, conforme el Artículo 16 de la Ley de Actualización Tributaria) e Impuesto Indirecto (Retención del 12%, Artículo 52 “A” de la Ley del IVA)

La retención tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto, aunque no hay una definición expresa pero sí tácita, una vez que se extingue la obligación tributaria (retener y pagar conforme los requisitos, base, forma y periodo impositivo), se cierra el ciclo de vida de los impuestos (no hay liquidaciones pendientes, compensaciones, acreditamientos, arrastres de saldos, etc.) para el contribuyente que ha soportado las retenciones por medio de la Factura Especial ya no hay un tratamiento posterior.

Es muy diferente al tratamiento de las retenciones de IVA, que estamos acostumbrados con los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (RetenIVA: Contribuyentes autorizados por la SAT), y emiten las Constancias de Retención de IVA y que el contribuyente aprovecha para rebajar su débito fiscal

O las Retenciones de ISR en el caso de los Agentes de Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, Rentas del Trabajo, Rentas de Capital (cualquier contribuyente obligado a llevar contabilidad completa), por medio de RetenISR se emiten las constancias de retención de ISR y que dichos contribuyentes afiliados al ISR (Sobre ingresos) aprovechan para rebajar su impuesto a pagar, o en el caso de los Asalariados que aprovechan la retenciones por Rentas del trabajo en su Declaración Anual, y en el caso de Rentas de Capital cuando se incurren en pérdidas que pueden compensarlas en futuras ganancias de capital.

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Excelente aclaración. Agradezco su valiosa información.

Gracias por la cátedra, cada día se aprende algo nuevo !!

Estimados , tengo una duda con respecto a que fuimos notificados por parte de SAT de la negativa de Autorizacion de Productores y por ende la empresa a quienes les vendemos nuestros productos nos estan emitiendo Facturas Especiales en el contrato que celebramos se estipulo un precio mas IVA, con la factura especial nos estan descontado el iva y el ISR hay un articulo en el decreto 26-96 que dice En los casos en que el agente de retención tome a su cargo el pago del impuesto que deba pagar el contribuyente, para los efectos de establecer el monto de la retención deberá incrementarse la renta en el monto correspondiente al impuesto” habra alguna forma legal en la que podamos solicitar que la empresa incremente el valor del isr de modo que nos paguen los estipulado en el contrato o seria por medio de negociaciones?. espero darme a entender. gracias

Buena noches, de acuerdo a lo que pregunta, supongo que se refiere al decreto 26-92 Ley del impuesto Sobre la Renta, ese decreto fue derogado con el 10-2012 Ley de Actualización Tributaria. Concretamente respondiendo su pregunta, lo que hayan pactado en el contrato es la cantidad por la que deberían hacer la factura especial, en el caso específico del ISR le van a descontar el 5% de la base, allí no hay forma que le den la parte que corresponde a la retenciones, porque la persona que emitió la factura especial debe declararlas.
La mejor opción es negociar para que le aumenten el ISR. si llegan a esa negociación deberían dividir el monto dentro de 0.95.
También se debe considerar que en la declaración anual del impuesto sobre la renta hay un apartado para este tipo de operaciones.
Espero mi comentario le sea de utilidad.

Muchas gracias por la repuesta, claro es de mucha utilidad. Saludos !!

Buenas tardes! con relación a este tema, en Junio nos inscribimos como Productores Agropecuarios…y reciclaje.Nosotros somos intrmediarios, que les vendemos aceite quemado a una empresa Exportadora. Ya recibimos la Notificación que estamos autorizados. De aqui en adelante, le emitimos a nuestro cliente una FEL normal, ya no nos harán la Factura Especial. La pregunta es: Como intermediarios les compramos aceite a los recolectores, que son personas que no tienen NIT, ni son autorizados. Esas compras se registran con NOTA DE ABONO a nombre de cada recolector?

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