Entidad que tiene actividad exenta y afecta a impuestos

Hola. Buenas noches.

Una consulta, si una asociación tendrá actividades exentas (donaciones) y otras afectas a impuestos ¿se puede utilizar el mismo establecimiento o deben utilizarse 2 diferentes?

Tenemos la notificación de SAT de autorización de la exención pero me da duda como sí habrán actividades afectas ¿cómo debe quedar la afiliación a impuestos en el RTU?

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@LuciAguilar debe tener en cuenta que las actividades a realizar son distintas a los establecimientos.

En mi opinión no es necesario contar con establecimiento por tipo de actividad. Imagínese que realice más de 5 actividades.

Saludos

En este caso me surge la duda por ser una actividad afecta y otra exenta. ¿Cómo le damos aviso a SAT que habrán actividades afectas? Eso es lo que me genera más duda pues con los clientes actuales tengo constancias de RTU exentos y afectos pero no mezclados.

De los exentos cuando llenamos el formulario del IVA nos aparece que para usar ese formulario debe estar afiliado al impuesto y no estoy segura si a una entidad exenta le autorizan facturas.

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Buen día

En este caso lo recomendable para la Entidad Exenta, es que inscriba el establecimiento que realizará las actividades gravadas, afiliarse al IVA (autorizar facturas) y al ISR por actividades lucrativas:

Un ejemplo clásico son las Asociaciones Solidaristas (en las grandes empresas privadas que aún tienen sindicatos), como tal, la Asociación Solidarista esta exenta, pero es común que constituyan una tienda para la venta de artículos de consumo como abarrotes y otros productos a precios bajos a sus asociados pero con un pequeño margen de ganancia y de la utilidad que hubiere después de impuestos se distribuyen los recursos entre los asociados (una actividad distinta a lo establecido en los estatutos de constitución), en este caso inscriben la tienda como un establecimiento lucrativo, afecto al IVA e ISR.

Saludos

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Muchas gracias. Ya me quedó claro.

Gracias licenciado contreras,

Solo con su comentario me surge otra duda, aunado a @LuciAguilar, pues en nuestro país las declaraciones se realizan de manera centralizada al sujeto contribuyente, sin importar si realiza 1, 2 o 20 actividades e igual si tiene 1, 2 o 20 establecimientos, entonces

  1. ¿Como hacer para declarar todos esos ingresos por las distintas actividades (gravadas y exentas) y los distintos establecimientos?

  2. Así también que se entienda en la declaración cuales costos y derecho a crédito fiscal estamos aplicando a que actividades,

Desde ya, gracias por sus buenos aportes

Buen día

NO hay una respuesta corta

La clave esta en el segundo párrafo de la literal a) del Artículo 23 de la Ley de Actualización Tributaria:
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Para este tipo operaciones (en especial para entidades no lucrativas), generalmente utilizan un software especializado (sistema contable integrado) el cual les permite crear los centros de costo (sucursales, proyectos, actividades) y su respectivo presupuesto (ingresos y egresos por actividades o centros de costos), a efecto de obtener reportes específicos, como ejecución del presupuesto (ingresos y egresos reales versus lo presupuestado), permitiendo identificar y separar las operaciones de actividades exentas de las actividades gravadas.

En Diamante Contador, deberá configurar según corresponda, su nomenclatura contable, sucursales (centros de costo o actividades) y sus tipos de documentos para ingresos y egresos, ejemplo, en el caso de las facturas de ventas (ingresos) se configura el tipo de documento (ya sea al crédito o al contado) para asignarle cuentas contables de ingresos y la sucursal que corresponda de la (s) actividad (es) gravada (s) y a la(s) sucursal(es) de la (s) actividad (es) exenta (s):

Lo mismo deberá hacer con las facturas de compras y/o egresos, así como los tipos de documentos de bancos (cheques y depósitos) cuando hay una obligación contractual con la entidad donante en el caso de una Entidad No Lucrativa (ONG)

Esto permitirá emitir reportes, tanto para el IVA Compras e IVA Ventas por Sucursal (actividad o centro de costo) y los Estados de Resultados por sucursal, hasta aquí no hay problema, pero …

El inconveniente en Diamante Contador, las Cuentas Contables de ingresos o egresos no pueden asignarse (un mismo número de cuenta contable) simultáneamente a varias sucursales.

En los sistemas integrados de contabilidad, transfieren automáticamente los movimientos de ingresos y egresos contables para cada centro de costo (sucursal), es decir que vincula la cuenta contable a un centro de costo (sucursal).

Por ejemplo: La cuenta de gasto de papelería y útiles (ventas o administración), el número de cuenta es la misma para cualquier centro de costo (sucursal)

En Diamante Contador deberá crear una cuenta contable de ingreso o gasto para cada centro de costo, ejemplo para dos sucursales:

Ingresos:

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Egresos:
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Y en ese orden de ideas, vincular cada tipo de documento para cada sucursal y cuenta contable, es decir que son dos Facturas al crédito (ingresos: sucursal 1 y 2), dos Facturas al contado (o recibo de ingresos: sucursal 1 y 2) dos facturas de compras al crédito (sucursal 1 y 2), dos facturas de compras al contado (sucursal 1 y 2), etc.

Manejar dos o tres sucursales no es problema, pero si se trata muchas sucursales (centros de costo o actividades) mi recomendación es que migre a Diamante Gerencial.

Una vez superado el tema de Cuentas Contables, Sucursales y Tipos de documentos (bancos) vinculados, tal como lo obliga la literal a) del Artículo 23 de la Ley de Actualización Tributaria

Para retomar el tema de las operaciones exentas y de las operaciones gravas (ingresos con sus respectivos costos o gastos), se intentará ilustrar un ejemplo de un Centro Educativo para efectos de IVA e ISR

Partiendo de los siguientes supuestos:

Ingresos de operaciones Exentas Q2,000.00

Ingresos de operaciones gravadas Q3,300.00 (Q3,300.00/1.12 = Q2,946.43, integrado de la siguiente manera: Q1,339.29 por venta de bienes y Q1,607.14 prestación de servicios)
Total de Ingresos Q5,300.00

Egresos (sin IVA)
Compras y gastos relacionados con Ingresos Exentos Q660.00

Compras y gastos relacionados por Ingresos gravados Q1,000.00 (Q500.00 para bienes y Q500.00 para servicios adquiridos)

Para efecto del ISR, el esquema general es el siguiente:

Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas
(Pagos Trimestrales y Liquidación definitiva anual)
Renta Bruta
(-) Rentas exentas y No Afectas
(-) Rentas de Capital y/o Rentas del Trabajo
(-) Costos y Gastos Deducibles
(-) Otras Deducciones
(+) Costos y gastos de Rentas Exentas
(+) Costos y Gastos No Deducibles
(=) Renta Imponible
(X) Tasa del 25%
(=) Impuesto deterrminado (*) Cierres Contables parciales
(*) Numeral 1, Artículo 38 Decreto 10-2012
Sobre la Base de una Renta Imponible Estimada
Renta Neta
(X) Renta Imponible estimada (8% sobre la renta neta)
(X) Impuesto determinado (25% sobre la Renta Imponible estaomada)
(=) Impuesto deterrminado sobre la base de renta imponible estimada

Para efectos ilustrativos del ISR este es el resumen:



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Para efectos de las declaraciones de IVA e ISR, tomar en consideración:

COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS (sin IVA)

| Q660.00 |Operaciones exentas|

| Q500.00 |Servicios (operaciones gravadas)|

| Q500.00 |Bienes (operaciones gravadas)|

En la presentación de la Declaración del IVA, la forma sugerida es la siguiente:


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Conforme lo datos anterioes, en la Declaración Anual del ISR, la forma sugerida es:


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En el tema de gastos, es necesario identificar cada cuenta según el renglón específico, en este ejemplo se presenta de forma general:


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Los datos anteriores se tomaron de una presentación de CenSAT, no encontré otra forma más sencilla de explicar el tema donde concurren operaciones exentas (no afectas) y operaciones gravadas.

Espero haber aclarado sus dudas y no haber ampliado las mismas.

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muchisimas gracias licenciado contreras por esa amplia explicación del tema.

Excelente explicación Lic Contreras,
Gracias por su aporte

Saludos

Excelente aportacion-explicacion licenciado.
Muchas gracias por ese apoyo.

Excelente aportación t explicación Lic., es de gran utilidad

Buen día

Recientemente la Administración Tributaria ha publicado en su página web que:

“A partir del período fiscal 2023, SAT pone a disposición un nuevo anexo en el formulario SAT-1411 “ISR Anual”, para contribuyentes exentos o con Beneficio Fiscal Temporal, inscritos en el Régimen sobre Utilidades de Actividades Lucrativas.”

Fuente:

Como siempre, la administración tributaria implementado formularios (Anexos) a días de el cierre fiscal, estas instituciones por el tipo de donaciones deben realizar cierres en muchos casos, en el siguiente mes de concluido el período fiscal, léase enero.

Pero que se debe incluir en ese nuevo anexo, acá les comparto una pincelada de lo que nos espera:

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