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Buen día

En los siguientes enlaces, están publicadas algunas fechas (calendario) que los contribuyentes en función de sus actividades deben tener en cuenta para su cumplimiento, citando la página web del Lic. @Hugo_R_Gonzalez_B



En adición a lo anterior, el Informe del empleador que vence el 28 de febrero ante el Ministerio de Trabajo.

Entre algunas de las plataformas electrónicas de SAT que utiliza la mayoría de contribuyentes (con excepción de RetenIVA y AsisteLibros para contribuyentes especiales, e-CAI: los beneficiarios del Decreto 29-89 y sus reformas. El Informe generado desde el sistema de Asiste Hospitales Web y para los notarios, el Aviso de Legalización de firmas en Certificados de Propiedad de Vehículos).

No esta demás hacer el recordatorio, la presentación del Informe Semestral de Inventarios ante SAT
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El Informe Anual de Liquidación y Devolución de lo Retenido en exceso de Rentas del Trabajo por medio de la plataforma electrónica RetenISR que también vence el 28 de febrero (artículo 79 de la Ley de Actualización Tributaria, pero la conciliación (artículo 71 del Reglamento de la Ley de Actualización Tributaria) se hace en enero.

Cuando corresponda, la generación y el envió de anexos de Retenciones dentro de los cinco días posteriores al vencimiento del plazo para el pago de las retenciones:
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Para los contribuyentes usuarios de Factura Electrónica (EFACE), todos los meses deben hacer su cierre mensual, generando su código de resumen de facturación mensual (CRFM)

Los contribuyentes autorizados para el uso de ExenIVA (presentar su informe trimestral de constancias de Exención de IVA)

Cada año, todos los contribuyentes deben hacer la ratificación o actualización de datos en el RTU, se puede hace en línea, pero es indispensable contar con usuario de Agencia Virtual, también se puede hacer de forma tradicional en las Agencias de la SAT



Obligaciones tributarias anuales durante el primer trimestre de 2019

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