Duda FYDUCA y pequeños contribuyentes

Soy nuevo Cuando un pequeño contribuyente Gt emite Fyduca a HN tiene que pagar el iva de la venta a Sat o solo el comprador en el Sar HN

@ErkMorales agradeceremos tomar nota de:

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@ErkMorales en el foro puede encontrar múltiples enlaces relacionados con su inquietud en donde puede encontrar las respuestas a sus dudas.

Recomiendo leer todos los posts relacionados:

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@ErkMorales tomar nota que la fotografía no cumple con lo estipulado:

  1. El usuario debe tener por lo menos un nombre y un apellido
  2. La fotografía debe ser clara. Del rostro (Como en los documentos de identificación). De una sola persona. No son válidos logos, fotografías lejanas de cuerpo completo o medio cuerpo, mensajes de paz y amor y tampoco fotografías caricaturizadas.

Buen día

Para poder participar en el Foro, es recomendable que atienda las políticas del Foro, seguramente le surgirán nuevas interrogantes con el uso de Fyduca, de hacer caso omiso a dichas políticas, es posible que en el futuro sus preguntas no sean atendidas e incluso que su publicación sea retirada del Foro.

No obstante lo anterior, es una pregunta de interés para la Comunidad del Foro de Diamante Contador y por única vez haré una excepción:

En el caso del Pequeño Contribuyente, deberá pagar a la SAT el 5% de todos sus ingresos (renta bruta: incluye operaciones de exportación o transferencia).

Muchas gracias por su fina respuesta, este pago del 5% del iva a Sat lo declararamos en el formulario mensual junto con las ventas locales de pequeño contribuyente o hay alguna casilla donde declaró por venta local y por venta al exterior tomando en cuenta que sería venta de Bienes y yo facturo servicios

Buen día

Respuesta corta:

El formulario SAT-2046 (IVA PEQUEÑO CONTRIBUYENTE), sólo tiene una casilla para reportar el total de ingresos mensuales (tanto para bienes o servicios, y en este caso operaciones locales o de el exterior)

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Respuesta larga:

No obstante que el Numeral 2 del Artículo 7 de la Ley del IVA, contempla que las exportaciones de bienes y servicios (conforme las definiciones del numeral 4 del artículo 2) están exentas de IVA, cuando la operación de exportación o transferencia la realiza un contribuyente afiliado en el Régimen de Pequeño Contribuyente deberá pagar el 5% por concepto de dichos ingresos (exportación o transferencia), se trata en esencia de un Monotributo.

El artículo 47 de la Ley del IVA, es contundente y no da margen a interpretaciones

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Fyduca es una operación electrónica (que ni si quiera se reporta en AsisteLibros para los Contribuyentes Especiales) y sólo han sido incorporados los conceptos de Adquisiciones y Transferencia con Fyduca pero a nivel del Formulario del IVA general SAT-2237

A pesar que Fyduca tiene casi dos años de vigencia, nuestra legislación fiscal (IVA e ISR) aún no ha sido reformada para incorporar (homologar) las operaciones económicas (comerciales) derivadas del Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de mercancías y de personas naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, y del Convenio de Compatibilización de los Tributos Internos Aplicables al Comercio entre los Estados Parte de la Unión Aduanera Centroamericana

Próximamente se incorporará El Salvador (es el principal socio comercial de Guatemala en Centro América) en el uso de Fyduca, consecuentemente habrá una tendencia mayor en el uso de Fyduca y cada vez más se incorporarán Pequeños Contribuyentes.

En el siguiente enlace, hay un breve análisis sobre el régimen de Pequeño Contribuyente, si sus operaciones con Fyduca son frecuentes y previa evaluación quizá le sea conveniente cambiarse al Régimen General del IVA

Muchas gracias ha sido de muchas ayuda sus respuestas