@PEDRO-AJPI respecto a las preguntas planteadas:
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¿Compro y/o vendió acciones?
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Si vendió acciones, lógicamente será un incremento al capital pagado y las mismas según escritura deben estar con valor nominal QTZ que es nuestra moneda de curso legal.
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Si compro acciones en el exterior, deberá manejar la compra como inversión.
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¿Utiliza cuentas en moneda extranjera y donde están aperturadas las mismas?
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¿Donde surge el diferencial Cambiario?
Considero que dando respuesta a estas inquietudes se le puede dar una mejor orientación.
Actualización:
Respecto al tratamiento que debe darse al diferencial cambiario fiscalmente, aca le comporto lo ya expuesto por @Blagmiro_Contreras :