Buen día, el día de hoy recibí una notificación por parte de la SAT en donde un cliente es nombrado Gran Contribuyente Regional, mi pregunta es la siguiente:
¿este nombramiento tendrá alguna diferencia entre contribuyente especial?
Estimado; a grandes rasgos…
Un contribuyente Especial tiene obligación de presentar EF auditados anualmente, es agente retenedor del IVA.
El Gran contribuyente regional no tiene estas obligaciones mencionadas, lo novedoso es que la SAT le asigna un técnico/auditor para atenderle sus dudas y en algunos casos facilitarle trámites, en esto último se parece al contribuyente especial.
La clasificación es para llevarles control y darles seguimiento en su comportamiento tributario. La persona asignada “asesor” se comunicará cada vez que observe alguna inconsistencia en las declaraciones presentadas con el objeto de recaudar inmediatamente y cobrar multas si hubiere.