Devolución ISR anual

Buen Dia
Estimados

Si

  1. Declaré el ISR anual con menor gasto
  2. Hago los ajustes en el año
  3. Se realiza la rectificación de ISR anual
  4. Hay devolución del impuesto** que se pago de mas

¿Cómo funciona ?

Buen día

A los contribuyentes les asiste el derecho a solicitar la devolución de Impuestos por pagos indebidos o en exceso con fundamento en el artículo 153 del Código Tributario.

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION

**ARTICULO 153. *** Objeto y procedimiento. Los contribuyentes o los responsables, podrán reclamar ante la Administración Tributaria, la restitución de lo pagado en exceso o indebidamente por tributos, intereses, multas y recargos.

De no existir controversia, la Administración Tributaria, sin procedimiento previo, resolverá la reclamación y devolverá o acreditará lo pagado en exceso o indebidamente, o en la forma establecida en el artículo 99 de este código.

Si la reclamación diera lugar a controversia, ésta se tramitará de conformidad con el procedimiento especial de la Sección Cuarta del Capitulo V del Título IV de este código.

Queda prohibida y es ilícita toda forma de doble o múltiple tributación.

En el caso del Impuesto Sobre la Renta, en el siguiente enlace podrá encontrar los requisitos para realizar el trámite:

Anécdota:
Hace tiempo, en una de las capacitaciones en CenSAT, los instructores comentaron un caso cobre el Artículo 153 del Código Tributario, un contribuyente solicitó a la Administración Tributaria, la devolución de Impuestos por un monto aproximado de Q100,000.00 pagados en exceso, sin embargo, durante el proceso de fiscalización (para comprobar la procedencia o no de la devolución), SAT determinó ajustes por Q400,000.00, al contribuyente en lugar de que le devolvieran Q100,000.00 le toco pagar Q300,000.00.

Es recomendable que previo se analice el caso (materialidad, disponibilidad de tiempo para atender las solicitud de información, relación beneficio versus costo, etc) , que las operaciones estén apropiadamente documentadas, registradas y soportadas conforme la legislación vigente aplicable a efecto de prevenir potenciales ajustes en caso de fiscalización.

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@Blagmiro_Contreras, le agradezco mucho por la información proporcionada
Saludos cordiales.