Ge_1996 gusto saludarte, solo a manera de recordatorio es importante colocar foto como reglas del foro, gracias.
Con respecto a tu consulta, si de dichas propiedad existe escritura publica correspondiente que otorga la propiedad, y la misma esta a nombre de la sociedad, si procede la depreciacion correspondiente, saludos.
Buenos días! si el aporte esta documentado dentro de la sociedad (como contraparte el socio tuvo que haber recibido acciones), y las propiedades ya fueron registradas en la Propiedad Inmueble a nombre de la sociedad anónima, entonces si se puede proceder a depreciar sobre la base del precio justipreciado en que fue aceptado y registrado dentro de la sociedad, que debe ser el mismo registrado en la Propiedad Inmueble.