Depreciación de edificios

Buena tarde, me gustaría saber la opinión respecto a este caso, se da el caso que tengo un cliente que aporta
como parte del capital

  1. Un apartamento
  2. Un estacionamiento

Ambos son de su propiedad pero forman parte del condominio.

¿Se puede reclamar depreciación sobre esas dos propiedades?

Ge_1996 gusto saludarte, solo a manera de recordatorio es importante colocar foto como reglas del foro, gracias.

Con respecto a tu consulta, si de dichas propiedad existe escritura publica correspondiente que otorga la propiedad, y la misma esta a nombre de la sociedad, si procede la depreciacion correspondiente, saludos.

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Muchas gracias por la aclaración

Buenos días! si el aporte esta documentado dentro de la sociedad (como contraparte el socio tuvo que haber recibido acciones), y las propiedades ya fueron registradas en la Propiedad Inmueble a nombre de la sociedad anónima, entonces si se puede proceder a depreciar sobre la base del precio justipreciado en que fue aceptado y registrado dentro de la sociedad, que debe ser el mismo registrado en la Propiedad Inmueble.

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Muchas gracias por la ampliación respecto a la pregunta que realice es de mucha ayuda sus comentarios