Buen día
Para este Decreto no tengo mayores comentarios, más información en el siguiente enlace:
Muchas gracias por la información, solo tengo una duda con respecto a este Decreto y quizás usted me pueda ayudar.
¿Qué pasa con el caso de los empleados que no laboran el día sábado es aplicable esta disposición? Debido a que varios me han indicado que esto únicamente se aplica a empleados que laboran sábado.
Gracias por su información.
Buen día
Hay que tomar en consideración que según el tipo de actividad económica en las que operan las Entidades, pueden tener varias jornadas de trabajo, inclusive laborar todos los días de la semana (de lunes a viernes, de lunes a sábado y otras trabajan todos los días)
A parte de las dependencias del Estado, una buena cantidad de Entidades de la iniciativa privada no laboran el día sábado
Por cuestiones de orden práctico (al menos en la parte administrativa de las entidades, aunque muchas veces la parte operativa o de producción no tiene esos “privilegios”) en las empresas en que la jornada de trabajo semanal abarca hasta el sábado, en caso de asueto o feriado acostumbran dar puente (algunas conceden ½ día a cuenta de vacaciones, otras como una prestación adicional a la establecida en Ley) el día sábado si el descanso a disfrutar era viernes o lunes.
En caso de duda (como metodología) hay que iniciar desde el principio, veamos lo que señala el Decreto 42-2010 (que da origen al Decreto 19-2018)
El Decreto 19-2018 señala:
Nótese que en el Decreto 19-2018, fue suprimida la frase contenida originalmente en el Decreto 42-2010:
“si el mismo recayese en día sábado o domingo, no se modificará”
La siguiente imagen (dar click para abrir el enlace correspondiente) explica de mejor forma el objeto del Decreto 19-2018