Declaración impuestos productor no autorizado

¿Alguno de ustedes tiene experiencia en la declaración de impuestos de productores no autorizados que le venden a exportadores? Tengo un documento de SAT donde especifica que esas operaciones no se reportan en la declaración mensual de IVA ni de ISR pero una persona de fiscalización nos está pidiendo que rectifiquemos para incluirlas, busqué en la ley y el reglamento si indica algo de cómo trabajar esto pero no encontré.

Buenos dias
Trabajo para una empresa agrícola y la cual no esta inscrita como productor autorizado, las declaraciones del I.S.R. las reportamos con las ventas realizadas en la linea de Rentas de Actividades lucrativas para que automáticamente indique el monto de I.S.R. determinado y en la linea de retención que le practicaron en este periodo el monto de la retención realizada.

Con relación a la declaración del I.V.A., el monto de las ventas se reporta en la linea de Ventas y Servicios exentos ya que al momento que nos emiten la factura especial retienen el valor del I.V.A. correspondiente.

Hasta el momento la SAT no ha realizado ningun reparo en la forma en que se presentan las Declaraciones.

Espero poder ayudarle en algo,

Saludos

Sergio Perez

1 me gusta

¡Mil gracias! ¿La retención de IVA no la declaran? Es que en la del crédito por exportaciones aparece una celda que hace referencia a retención por factura especial y la de SAT me indicó que ahí colocara eso pero eso obliga a ponerlo como venta afecta para que el impuesto sea cero.

No se declara. La opcion que usted menciona es para exportadores el cual no es su caso a no ser que exporten directamente.

Como complemento, el monto por la retención del I.V.A. solo aparece en la Factura Especial que nos entregan y la cual hace las veces de constancia de retención.

Buen día!

Al igual que ustedes presto mis servicios a un contribuyente que no está autorizado como productor y estaba afiliado al ISR en el régimen de utilidades de actividades lucrativas desde antes de la entrada en vigencia de estas modificaciones; al inicio reportaba las rentas obtenidas por venta de café y por las cuales el exportador extiende factura especial tanto en la declaración de IVA como en la de ISR, pero esto incrementó demasiado el crédito fiscal y por ende el total del activo, puesto que mientras no se inscriba como productor le tendrán que emitir factura especial por dichas ventas sin que haya posibilidad de poder rebajarlo.

Posteriormente, lo incluí únicamente en las declaraciones de ISR en el apartado donde indica “rentas sujetas a retención definitiva según el Art. 52 A de la ley del IVA”, pero me creó inconveniente pues existía una discrepancia entre las declaraciones de IVA e ISR y adicional a ello debía pagarse el Impuesto de Solidaridad, el cual no había ninguna posibilidad de utilizarlo o acreditarlo al ISR; por lo que procedí a cambiar del régimen “trimestral” al opcional simplificado de ISR y no reportar en ninguna de las dos declaraciones las facturas especiales recibidas con la intención de: 1) si en algún caso se deberían reportar dichas facturas el impuesto retenido corresponda al que se tuvo que pagar y 2) dejar de pagar el ISO que nunca podrá acreditarse.

Hasta el momento no he tenido inconveniente, espero que haya sido de ayuda.

Gracias. Así lo hemos venido trabajando nosotros (sin reportar en IVA ni ISR) pero en SAT están pidiendo que rectifiquemos para incluirlas :frowning:

Buen día: tengo un caso parecido, resulta que en el formulario del IVA declararon las venta que se hicieron a un exportador por medio de factura especial, pero en el ISR mensual no reportaron esos ingreso y ahora en sat les aparecen discrepancias y solicitan la rectificación. quisiera saber si resolvieron de alguna manera este inconveniente.
la empresa esta afiliado al ISR opcional simplificado.

Feliz inicio de semana.

Para el caso de el Regimen opcional simplificado sobre ingresos, se deben reportar como tal en el formulario el total de las facturas especiales recibidas, indicando el monto retenido a través de ellas, el inconveniente que da y que a muchos no les gusta es que deben pagar la diferencia del 5% a 7% según corresponda. Puesto que al ser varias diferirá del monto mensual al calcular el formulario lo toma en conjunto y resulta diferencia a pagar. Esto le hallo la lógica en el sentido que al final si fueran productores autorizados en SAT el monto de las ventas de igual forma tendrían que pagar el 7% si se pasan de Q30mil.

Por otro lado en el IVA se reportan en la opción Ventas no afectas realizadas a contribuyentes calificados con el Decreto No. 29-89 y sus reformas pues antes si había una que mencionaba el artículo 52 del IVA pero no sé porque lo quitaron del formulario en esta opción no calculo el IVA

Para los que están en el ISR Trimestral el mismo formulario tiene una casilla donde resta estas ventas del artículo 52 por lo que no deberían de pagar impuesto adicional, solo que en este régimen si se debe de llevar control sobre los costos y gastos que son de esta transacción en el caso tuvieran más operaciones de otro tipo.

Espero haber ayudado en algo. saludos.