Cruce de información SAT e IGSS

Hola respetables integrantes del foro, por aca dando señales de vida espero todos hayan llegado a un feliz término con sus declaraciones anuales y respectivas integraciones, por supuesto con la ayuda de DC2.

Pasadas las carreras del cierre, ahora sigue la preparación del ISR e ISO trimestral, para quienes se encuentren inscritos en el régimen de utilidades.

Sumado a lo anterior y para complementar y ampliar lo expuesto por el participante @Francisco Jolon agárrense, porque además de los nuevos requerimientos de SAT, está se encuentra haciendo cruce de información con el IGSS para lo cual esté último está solicitando información, de lo cual puedo dar fe ya que nos ha tocado atender a un par de contribuyentes con dichos requerimientos en los cuales se está solicitando entre otros datos lo siguiente:

  • Que los sueldos declarados como gastos en la declaración del ISR anual de los últimos 3 o 4 años (Según criterio del Inspector asignado), sean los reportados al IGSS

  • Bonificaciones,

  • Horas extras,

  • Comisiones y otros.

  • Que las planillas contabilizadas y presentadas coincidan con montos declarados al IGSS así como los descuentos aplicados (cuota laboral y Patronal).

Seguramente si no existe una coincidencia con los cruces realizados, posteriormente tendrá alguna notificación, citación o visita extra de SAT.

Nuestra sugerencia: verifique y esté preparado con la información de constitución de la empresa, contratos y otros documentos relacionados que le puedan solicitar, NO importa donde este ubicado o en que régimen se encuentre inscrito este exento o no, las solicitudes de información están siendo giradas a todos quienes contribuyen con la economía del País.

Recuerden más vale prevenir que lamentar.

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Buen día Lic.

Muchas gracias por la información

Según Memoria de labores de SAT 2017, en el tema de fiscalización publicaron entre otros:

En adición, es recomendable tener las integraciones de las retenciones por Rentas del Trabajo: Proyecciones, actualizaciones, etc.

Saludos

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Apreciables profesionales continuando con el hilo de la presente publicación, que opinión les merece:

Por ejemplo: Un trabajador devenga por los siguientes conceptos:

Sueldo Ordinario: Q3,000.00 “Se paga IGSS”
Bonificación Incentivo: Q2,500.00 “No se paga IGSS” (La normativa aplicable solo establece un monto mínimo pero no un máximo.)
Total Devengado: Q5,500.00

¿Puede existir algún tipo de reparo por parte de SAT en la deducción del gasto en lo planteado anteriormente?.

Agradezco sus comentarios.

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Buen día

Debe tomar en consideración que en la Ley de Actualización Tributaria hay algunas responsabilidades de los patronos en su calidad de agentes de retención por rentas del trabajo (artículos del 68 al 82), en adición a lo que establece el artículo 22:

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Saludos.

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