Estimados les comparto algunas consideraciones para efectos de los impuestos del primer trimestre de 2018.
ISR TRIMESTRAL
Es importante considerar que de acuerdo a la ley de ISR, si se paga el impuesto en base a utilidades de actividades lucrativas, lo siguiente:
1.- Este corresponde a un cierre trimestral, por lo que debemos tratarlo como un cierre anual, es decir, analizar máximos deducibles,
2.- Cuidar que las provisiones de gastos sean documentadas en los meses siguientes,
3.-Contar con el EEFF impreso con todas las formalidades correspondientes.
4.- Contar con una integración debidamente detallada de los gastos no deducibles.
5.- Contar con las retenciones sobre los gastos, cuando corresponda.
6.- Clasificar correctamente los tipos de renta que se obtuvieron.
ISO
1.- Para determinar el margen bruto, considerar los ingresos efectivamente obtenidos.
2.- Técnicamente, los servicios no tienen costo de ventas.
3.-Si el margen bruto es inferior al 4%, analizar esta situación antes de presentar el impuesto.
4.- Considerar que en el ISO están afectos los ingresos de toda naturaleza, indistinto si en el ISR se consideraron no afectas.
Espero, les sea de utilidad.
Saludos cordiales.