Consideraciones Decreto 37-2016

Comparto totalmente la opinión de @vfranco004, los ingresos de quienes laboramos por cuenta propia no pueden ser gravados 2 veces que sería lo que resultaría al calcular el ISR de rentas de trabajo. ¿Y luego qué pasa con la ganancia del ejercicio? ¿Van a pretender que paguemos el 5% de rentas de capital como si fueran dividendos?

Adicional, para que un sueldo sea deducible tendríamos que reportarlo al IGSS y ellos ni siquiera permiten que se incluya en la planilla a cónyuges que estén casados bajo el régimen de bienes compartidos, mucho menos que los propietarios individuales nos reportemos.

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