Comisiones Bancarias e Intereses Bancarios

Buenos días Colegas, un gusto.

Tengo la siguiente duda: En el estado de resultados tanto en los ingresos como en los egresos, las comisiones y los intereses bancarios están separados de las actividades de operación, entonces me surge la duda:

En la declaración de ISR debo tomar en cuenta estos dos rubros? osea…

Rentas de actividades lucrativas 100
(-) Rentas exentas 90
(=) Renta Imponible 10

Debo agregar los intereses bancarios ganados en el mes o debo restarlo a las demás actividades ordinarias de operación, pues la duda me surge porque estos son ingresos financieros?

La misma duda para la declaración de IVA:

En el caso para la determinación de Débito Fiscal, pues entiendo que esto debe cuadrar con la declaración de ISR por supuesto, así que esto se resuelve con la duda anterior…

En el caso de la determinación de Crédito Fiscal, pues dentro de todos los gastos o egresos que pide el formulario debo restar las comisiones bancarias? pues estos son gastos financieros, entonces?

Agradezco desde ya sus respuestas…

Gracias.

@ovelasquez los intereses ganados son ingresos exentos porque los mismos ya pagaron el 10% de productos financieros descontados por el banco. No deben ser parte de la declaración del IVA.
Las comisiones bancarias son gastos del período por ser servicios cobrados por el banco.
Espero haber aclarado la duda.
Saludos

Buen día

En adición a lo expresado por el Lic. @Hugo_R_Gonzalez_B, es frecuente que los conceptos utilizados en el Impuesto Sobre la Renta ( ISR ) como ejemplo: Ingresos Gravados, Exentos, Renta Bruta, Renta Neta, Renta Imponible, para la mayoría de los contribuyentes sean un poco abstracto.

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ejemplo:
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Respecto a la interrogante:


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En este caso los intereses ganados (sujetos a retención definitiva por el banco) forman parte de la Renta Bruta del contribuyente pero no forma parte de las Rentas de Actividades Lucrativas:

Renta Bruta (Artículo 20 de la Ley de Actualización Tributaria), son:

  • Ingresos y beneficios
  • Indemnización por seguro o daños en activos fijos
  • Devengados o percibidos
  • Habituales o no (Rentas de Capital y Ganancias de Capital)
  • Gravados o exentos
  • Ganancias cambiarias en compra de moneda extranjera

Cada renta según su naturaleza se liquida en forma separada, ejemplo:


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Como puede observar en la Declaración del ISR, (Otras rentas de capital sujetas a retención definitiva) los ingresos por concepto de intereses fueron liquidados en forma separada:


El ingreso por concepto de intereses (sujetos a retención definitiva por las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos y las bolsas de valores autorizadas para operar en el país) tampoco forman parte de la Declaración de IVA.

Respecto a las comisiones bancarias (gastos financieros) para efectos del ISR, debe observar los requisitos que establecen los artículos 20 y 21 de la Ley de Actualización Tributaria.
Las comisiones bancarias e intereses bancarios no tiene relación con el Débito o Crédito Fiscal.

Saludos.

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Estimado buen día:
Quisiera comentarle que en el caso de los Intereses bancarios recibidos, son “Rentas de Capital” las cuales deben incluirse solo como parte informativa en la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta, en la sección 6. INGRESOS DE OTRAS CATEGORÍAS DE RENTA . No son rentas exentas, debido a que la ley tipifica únicamente como rentas exentas conforme el artículo 11 Decreto 10-2012 las siguientes:

ARTICULO 11. Rentas exentas.
Están exentas del impuesto:

  1. Las rentas que obtengan los entes que destinen exclusivamente a los fines no lucrativos de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente, utilidades o bienes entre sus integrantes, tales como: los colegios profesionales; los partidos políticos; los comités cívicos; las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la Administración Tributaria, que tengan por objeto la beneficencia, asistencia o el servicio social, actividades culturales, científicas de educación e instrucción, artísticas, literarias, deportivas, políticas, sindicales, gremiales, religiosas, o el desarrollo de comunidades indígenas; únicamente por la parte que provenga de donaciones o cuotas ordinarias o extraordinarias. Se exceptúan de esta exención y están gravadas, las rentas obtenidas por tales entidades, en el desarrollo de actividades lucrativas mercantiles, agropecuarias, financieras o de servicios, debiendo declarar como renta gravada los ingresos obtenidos por tales actividades.
  2. Las rentas de las cooperativas legalmente constituidas en el país, provenientes de las transacciones con sus asociados y con otras cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas. Sin embargo, las rentas provenientes de operaciones con terceros si están gravadas.

Como bien indicaron los licenciados anteriormente, forman parte de las utilidades de la compañía; sin embargo se reportan de forma distinta por corresponder a otro tipo de renta. En el caso de la retención del 10% sobre estos intereses, son gasto no deducible, por no corresponder a las “Rentas de Actividades Lucrativas”, por lo que no debe incluirse como gasto deducible. El gasto del ISR por estos intereses debe reportarse en la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre la Renta en la sección 8.4 DETERMINACIÓN DE RENTA IMPONIBLE , casilla nombrada “(+) Costos y gastos de rentas de capital”

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Hola. Complementando lo indicado anteriormente, aunque estos ingresos no generan ISR de actividad lucrativa sí se deben tomar en cuenta para el cálculo del ISO.

Adicional, la base de cálculo del IVA no siempre coincidirá con los ingresos brutos del período ya que el primero se calcula con base en la facturación y los segundos según el método contable del devengo. Por ejemplo, si una empresa factura varios meses por anticipado primero pagará el IVA y meses después se generará el ISR (esto se puede liquidar correctamente con los trimestrales, para los mensuales prácticamente queda igual en ambos impuestos).

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Buen día

En adición, el Código Tributario en el artículo 62, señala:

ARTICULO 62. Exención.
Exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de ésta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley.

Si concurren partes exentas y no exentas en los actos o contratos, la obligación tributaria se cumplirá únicamente en proporción a la parte o partes que no gozan de exención.

Es decir que pueden existir otras leyes que otorgan exenciones. Como es el caso de las entidades calificadas al amparo del Decreto 29-89, 65-89, 22-73 (dentro del plazo de exoneración de ISR según su Resolución) tienen el beneficio de la exención de ISR en sus rentas por exportaciones.

Saludos.

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