CC otorga suspensión provisional al acceso a secreto bancario

Para los integrantes del foro que no se han dado por enterados, les sugiero leer lo siguiente y el efecto que ello conlleva en los registros contables.

Pueden ampliar por aca:

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Estimado Lic. González, le pedimos su iluminación para que nos pueda dar su punto de visto sobre esta suspensión provisional al acceso del secreto bancario. ¿Ya no tenemos obligación de registrar las cuentas bancarias de nuestros clientes en los libros contables? ¿Ya no estamos obligados a elaborar conciliaciones bancarias? ¿Los que tengan algún requerimiento de información en curso ya no tienen obligación de presentar estados de cuenta bancarios?

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@vfranco004 Buenas tardes realmente quisiera poder predecir el futuro ante está situación, sin embargo dada la forma en que esto se presente sugiero:

  1. Mientras la CC y SAT no se pronuncien oficial y definitivamente, debemos seguir como todo está a la presente fecha.

  2. La obligación persiste hasta que los órganos oficiales digan y publiquen todo lo contrario.

  3. Respecto a las conciliaciones bancarias, siempre he sugerido que aunque esto no este en Ley estas deben realizarse para el control correspondiente de los ingresos de los contribuyentes.

  4. Los que tengan requerimiento de información deben presentar la misma para evitarse problemas futuros.

  5. Hasta el momento todo debe continuar igual y estar al pendiente de las publicaciones de conformidad al numeral 2.

Saludos

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Considero que aunque la CC publique la suspensión, contablemente todo sigue igual pues el artículo que no quedaría vigente es el del proceso para que SAT solicite la información a los bancos pero no suspenden el de la resistencia a la acción fiscalizadora ni la modificación al Código de Comercio.

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En efecto hay otras obligaciones que siguen, el artículo 368 bis del código de comercia y el artículo 358 “D” del código penal.

Buenos días integrantes del grupo, en mi opinión…

Respecto a la suspensión provisional, se esta suspendiendo solo un articulo 52 del Decreto 37-2016, el que adiciono el Articulo 30 “C” al Código Tributario “Información financiera en poder de terceros” el cual desarrolla el procedimiento que SAT debe llevar a cabo para pedir la información bancaria de los contribuyentes.

La obligación de registrar las cuentas bancarias e inversiones detalladas en la contabilidad siguen vigente, el no hacerlo corresponde resistencia a la acción fiscalizadora, según el articulo 93 numeral 5) que fue adicionado por el mencionado decreto.

En conclusión,

  1. la suspensión esta solo para el procedimiento que SAT realiza para pedir información de terceros.

  2. El contribuyente sigue teniendo la obligación de registrar su información de las cuentas bancarias e inversiones según como lo indica el código de comercio: “Artículo 368 bis. Registro de cuentas bancarias e inversiones en la contabilidad. Los comerciantes obligados a llevar contabilidad deberán registrar en su contabilidad todas las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones que se originen del capital o de los recursos financieros de la entidad, independientemente si se aperturan o realizan dentro o fuera de Guatemala. Dichas cuentas bancarias deberán aparecer detalladas en el libro inventarios, especificando en el mismo, el número de la cuenta, la institución bancaria en la que se encuentra, el tipo de cuenta, y el monto al cierre del ejercicio contable. En el caso de las inversiones, se deberá detallar el monto de la inversión, la clase de inversión, la institución en la que se encuentra, especificando si es nacional o extranjera, y si es extranjera, se indicará el país en el que se encuentra.
    En todos los casos anteriores, las partidas contables del libro Diario, deberán estar soportadas por los documentos que originan la transacción. El incumplimiento de estas disposiciones, se sancionará de conformidad con lo establecido en el Código Tributario.”

  3. Si a la fecha de declarada la suspensión provisional, el contribuyente tiene abierta una auditoria y en el requerimiento de información, solicitan conciliaciones bancarias y lo relacionado a ellas, debe de cumplir con entregar la información, ya que la suspensión del articulo, en ningún momento modifica las obligaciones del contribuyente para dar la información solicitada.

Saludos

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Muy interesante, aclarado el punto.
Gracias por compartir.

Estimados, les traslado una opinión personal del tema, algo extensa, pero espero aporte algo para tan distinguido foro.

Saludos.

Con fecha dos de agosto de 2018, la Corte de Constitucionalidad -CC-, decretó suspensión provisional del artículo 52 del Decreto 37-2016 del Congreso de la República de Guatemala, por el que se adicionó el artículo 30 “C” al Decreto 6-91 de ese Organismo, Código Tributario.

  1. ANTECEDEDENTES:

La parte medular del artículo 30 “C”, indica que las Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, podrá requerir a las entidades sujetas a la vigilancia y inspección de la Superintendencia de Bancos, …" información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica, ente o patrimonio, en aquellos casos en que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha información se solicite con propósitos tributarios, incluyendo acciones de control y fiscalización, bajo las garantías de confidencialidad establecidas en la Constitución Política de la República".

  1. EFECTOS:

Lo primero hay que tener claro es que el Secreto Bancario, nunca se ha eliminado, lo único nuevo es que ahora por medio del artículo anteriormente indicado, SAT estaba facultada para solicitar información bancaria de un contribuyente. Pero en el mismo cuerpo legal, indica cuando exista “Duda Razonable”, y de operaciones que ameriten investigación, siempre y cuando esa información sea para fines tributarios.

Lo que llama la atención, es como definir una duda razonable, si ni siquiera SAT, tiene información del movimiento bancario, salvo en operaciones de cruces de información donde quién presta los servicios no declare sus ingresos al fisco, serán casos muy remotos, pero empresas legalmente constituidas, con operaciones comerciales significativas y habituales, se deduciría como comportamiento normal. Sintetizando la duda razonable muy justificable estaría en tela de duda por lo antes expuesto. No descarto que puedan haber otros elementos como cambios de contador constante, considerables rectificaciones de declaraciones tanto de tributos internos, como de importación de mercancías, etc, pero no son razones de peso, para deducir que una empresa está incurriendo en algún delito.

Donde sí considero, que seguirá teniendo la facultad de requerir información bancaria, es cuando los Bancos del Sistema, por medio de sus oficiales de cumplimiento den las alertas a la Intendencia de Verificación Especial. -IVE-, y esta a su vez, presente la denuncia penal correspondiente por Lavado de Dinero al Ministerio Público. -MP-.

CÓDIGO DE COMERCIO, DECRETO 2-70

La obligación del Artículo 368 bis, de registrar en el libro de inventario “todas” las cuentas bancarias, nacionales o que tengamos en el exterior, que sean para uso mercantil, esa se mantiene.

CONCLUSIÓN:

  1. Esperar si se otorgará amparo definitivo al artículo antes mencionado, de momento lo que esta suspendido es que SAT, ya no puede requerir información de ningún contribuyente, de conformidad con el procedimiento indicado en dicho artículo, “pero” lo puede requerir siempre ante juez, pero tomará su tiempo (meses o años), no como los tiempos tan cortos indicados en el artículo 30 “C” del Decreto 6-91, que no superaran los 15 días.

  2. Si el Ministerio Público requiere información al Juez por delitos de Lavado de Dinero, que se originaron operaciones sospechosas en los bancos del sistema u otras entidades bajo la supervisión de la SIB, a mi criterio no aplica este artículo, ya que es por un delito y si existe evidencia en sus operaciones. (NO ES POR INFORMACIÓN TRIBUTARIA)

  3. De conformidad con lo indicado en el Código de Comercio, se seguirá con la norma de realizar Conciliaciones Bancarias y detallar la información de nuestras cuentas bancarias e inversiones en el Libro de Inventario. Recordemos que los saldos que se presentan de nuestros bancos al final del mes es el resultado de sumar el saldo inicial más depósitos y Notas de Crédito, menos cheques pagados y notas de débito. Y en la conciliación solo figurará el saldo final del Estado de Cuenta Bancario y la conciliación con el saldo de la contabilidad, que variará si se tienen cheques en consignación. No estamos obligados a presentarles los estados de cuenta bancarios amparados en los artículos constitucionales

Esto es lo que a mi criterio tiene su efecto en la contabilidad, pero faltará ver el resultado final de la intervención de SAT, MP Y Congreso de la República. Según audiencia concedida por la -CC-. Es únicamente una opinión.

Más sobre el tema puedes visitar nuestra página web:

https://jtconsultores.biz/blog-informativo

En este link, puedes obtener copia del amparo provisional y el Decreto 37-2016.

https://jtconsultores.biz/descargas

Atentamente,

Por considerarlo de sumo interés, a continuación comparto el siguiente enlace relacionado con el secreto bancario.

Buen día Lic.

En el siguiente enlace una opinión sobre la suspensión provisional del secreto bancario

Gracias por la ampliación. Saludos

Buen día. Una pregunta la Sat puede intervenir en tus cuentas bancarias? Y realizarte débitos sin autorización previa?
Incluso bloquear el acceso a agencia virtual, y que embarguen transferencias de dicha cuenta, por deuda ante la SAT?

@Karla_Torres previó haber agotado todas las vías no jurídicas con el contribuyente si, puede con orden de juez.

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Muchas gracias por su atención.