Capital comerciante individual

Tengo un cliente cuya inscripción se la realizó un tramitador, como comerciante individual con un capital de Q 8,000.00. Realmente, mi cliente posee un capital de, por lo menos, Q 120,000.00. Actualmente está como Pequeño contribuyente, y en efecto, en este momento no sobrepasa la cantidad de ingresos fijadas para este régimen. Por lo que, podría permanecer ahí durante algún tiempo.

Mi pregunta es, si esta diferencia entre el capital consignado en el Reg. Mercantil y el capital real, le puede traer algún tipo de sanción o cómo le podría afectar?

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@Gustavo Multas o sanciones NO ahora si por este capital que maneja, sus activos sobrepasan los Q 25,000.00 y realmente se dedica al comercio (No prestación de servicios) debe llevar los libros contables que manda el Art. 368 del Código de comercio.

A manera de recordatorio es necesario subir una fotografía para participar en el foro.

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Estimado Gustavo, el único punto que debe cuidar es dónde o en que cuenta tiene registrado el excedente o sea los Q 112,00.00 Pues legalmente posee un capital de Q 8,000.00 el resto debe ser Aportes a futuras capitalizaciones (deben capitalizarse antes de 2 años) o prestamo por pagar a socios. A la hora de una revisión si el auditor de SAT no domina bien la contabilidad quizas quiera ajustar el excedente por eso mejor clasifiquelo correctamente, Saludos
JT

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Buenos días Alberto,

Particularmente se dedica a la prestacion de servicios de transporte y posee 4 vehiculos valorados en Q 30,000.00 cada uno.

Que tal Jorge.

Qué diferencia hay entre registrarlo como aporte y registrarlo como préstamo por pagar socios. Y cuál sería el argumento del auditor de SAT para ajustarlo?

@Gustavo, entiendo que tu cliente es Individual, no sociedad. Ampliando un poco mas cuando nos referimos a servicios mas que todo abarca a servicios profesionales y técnicos.
En este caso lo mas saludable es proponerle a tu cliente llevar contabilidad completa (Libros legales) y si tiene cuentas bancarias hay que registrarlas en la conta aun siendo pequeño contribuyente.
¡Sucede que el cliente no quiere! hecha la salvedad pues de plano seguir cumpliendo con el pago de su impuesto y quizá no tendrá mayores problemas con la SAT.

Otro idea es que de repente sea mejor cambiarse de régimen para aprovechar el IVA que paga en sus gastos, ejemplo combustibles, repuestos etc. pueden evaluarlo.

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Me parece muy acertado el comentario, lo mejor seria contabilizarlo como una cuenta por pagar siempre considernado que esas cuentas por pagar deberian de tener sus respectivos pagares.

Gracias por tu respuesta Alberto. Creo que al final no tendrá alternativa, ya que está incrementando el monto de sus ingresos, y si las cosas siguen como van, al cabo de un año habrá sobrepasado el límite del Pequeño Contribuyente.

De ser así, que el cliente este de acuerdo en hacer el cambio. Debe modificar su capital en el Registro Mercantil?

Gracias por la respuesta. Siendo que se trata de una persona individual, pequeño contribuyente ¿Quién emite el pagaré y a nombre de quién?

No, no es necesario. lo que tendría que hacer en el Registro mercantil es pagar la autorización de los libros previo cambio de régimen en la SAT.

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@Gustavo para justificar el incremento del capital del PQC me permito sugerir que antes de realizar cualquier aviso o de asentar alguna partida para justificar el incremento, cheque si se han registrado correctamente los ingresos o si existe algún pasivo no registrado.

Le adjunto un posible escenario en donde sugiero revisar partidas similares de la B a la D.

Saludos

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Buenos días Hugo,

Muchísimas gracias por la aclaración, me parece muy acertado el comentario. Pienso que al ser Pequeño Contribuyente y no llevar contabilidad, estas pólizas quedan en segundo plano, pero al momento de cambiar al Régimen Opcional Simplificado o Utilidades, cobran relevancia, y se tendrían que registrar como partidas iniciales del negocio. Estoy en lo correcto?

@Gustavo independientemente en el régimen que se encuentre el contribuyente, es necesario verificar la causa del incremento del capital, documentarlo y tenerlo presente al momento de una revisión, aunque no se hayan efectuado los registros correspondientes por ser PQC.

Al momento de cambiar de régimen ya estas partidas deberan estar identificadas y registrarlas con su debido documento de soporte y en la fecha que corresponda.

Saludos

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Comprendo Hugo. Básicamente por salud, cuando uno tiene un cliente Pequeño Contribuyente. Principalmente, debe tener claro de donde se original su capital, ya que esto constituye la base de la Contabilidad en caso de cambiarse de Régimen y encontrarse obligado a llevar contabilidad completa.

En este caso particular, el capital se originó de los ahorros del cliente en una cuenta bancaria. Pero, en este sentido como aplica el tema de secreto bancario cuando el cliente maneja fondos personales ajenos al negocio en dicha cuenta bancaria (otros depósitos y otros gastos)?

Que tal. Al registrarlo como aporte a futuras capitalizaciones puedes mantenerlo en el pasivo por 2 años máximo, luego se debe capitalizar. Ahora bien cómo préstamo de socios el problema surge por parte de SAT al considerar que debe existir un % de interés por dicho prestamo y se vuelve un circulo vicioso con la SAT por éste tema. Ahora bien por el monto del capital aunque tu cliente esté cómo PEQUEÑO CONTRIBUYENTE SI debe llevar contabilidad completa. Recueda que el código de comercio estipula que si tiene activos arriba de Q 25 mil debe llevar contabilidad completa. Independientemente del regimen en el que esté inscrito en SAT. “Dice activos, no sólo se considera Inventarios, si no, todo lo que conforma el activo de la empresa”. Saludos