Cálculo del IGSS

Buenas tardes tengo el problema que

En la empresa donde laboro le pagan el IGSS de otra empresa que no es relacionada ni nada por el estilo, solo tenemos a su personal en la planilla del IGSS el problemas es que pago Q 300,000 de sueldos, y en la nomina del IGSS dice que pago Q 350,000.

¿Tendré algún problema legal por no tener salida de dinero por esos Q 50,000?

Ademós de eso, no tengo retenidos la cuota laboral sobre esos Q 50,000 que son Q 2,415.00

Buen día

Favor de tomar nota de algunas políticas para poder participar en el Foro:

Buen día

Sin más elementos de juicio, hay varias aristas o escenarios posibles, para ampliar la duda (no para aclarar la duda):

Para efectos fiscales (deducción de costos y gastos) hay una contingencia (gastos no deducibles si no tienen toda la documentación de soporte y evidencia de la trazabilidad de la operación), la normativa obliga a los contribuyentes a bancarizar sus operaciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que eventualmente se pudieran incurrir, recuerde que hay una cooperación Inter - institucional (comparten información) entre SAT y el IGSS.

En el caso del Seguro Social, afecta directamente a los trabajadores “afiliados”.

Para mejor comprensión un extracto de la Gaceta Jurisprudencial Nº 57 -Apelaciones de Sentencias de Amparos
Expediente No. 459-2000

En el cual la Corte de Constitucionalidad, OTORGA amparo al afiliado, enmienda la actuación del IGSS en consecuencia restituye en la situación jurídica afectada al afiliado.

“Denuncia que el agravio radica principalmente en que las citadas autoridades lo declararon no afiliado al IGSS, porque cuando inspectores suyos hicieron visitas en el lugar de trabajo no lo hallaron en labores, lo cual, dice el postulante, no significa que no sea trabajador de la empresa”

“Por su parte, el Acuerdo número 97 define los conceptos de patrono y de trabajador (artículos 2 y 3); que "afiliado es el trabajador cuyo patrono esté declarado formalmente inscrito en el Régimen de Seguridad Social" (artículo 11), cuyo trámite se regula en el Capítulo II, y singulariza sanciones por infracciones diversas, entre ellas la información maliciosa o de datos falsos suministrados al Instituto (artículo 135); el Acuerdo número 546 obliga al patrono al pago de las cuotas propias y entrega de las descontadas a sus trabajadores por medio de planillas mensuales (artículos 4 y 6) (…)”

Ellas no excluyen, desde luego, las indagaciones que el Instituto deba hacer para evitar abusos y, menos, la comisión de fraude, que comprobados debidamente deben sancionarse. De ahí que pueda resumirse que no existiendo el fundamento de hecho adecuado para basar la cesación de tratamiento médico al postulante, protegido hasta ahora por su calidad de trabajador afiliado, deba declararse procedente su acción, sin menoscabo de la investigación que el Instituto pueda llevar adelante."

Recordatorio. Aún debe cumplir con las políticas del Foro