En una publicación del Foro de Diamante Contador que se publicó sobre el Criterio Tributario Institucional No. 10-2018, se utilizó como ejemplo la Traducción Jurada (bajo ciertos requisitos y formalidades) para ser considerado como una exportación de servicios. Ampliando la información para ese ejemplo entre otros requisitos están:
TRADUCCIONES:
- Legalizar la firma del Traductor Jurado en el Ministerio de Educación.
- Las traducciones deben ser realizadas por Traductor Jurado debidamente registrado en el Ministerio de Educación.
- No se legalizan traducciones realizadas en Guatemala, cuyo documento original no haya sido previamente legalizado por el Departamento de Auténticas.
Con relación a la Cadena de pases de Ley que se necesitan para Legalizar Documentos (serie de trámites por los que tiene que pasar un documento que va de un país a otro para autenticar su origen), en el siguiente enlace el Ministerio de Relaciones Exteriores ha publicado los requisitos para la Legalización de Documentos:
Sin embargo para los casos de los Documentos Públicos Extranjeros (Todos los documentos públicos: los documentos emitidos por las instituciones públicas o documentos privados legalizados por notario y autenticado por el Archivo General de Protocolos - AGP ), se “acorta la cadena de legalizaciones” con la adhesión de Guatemala al método alternativo a la legalización por el Convenio de La Haya a partir del 18 de septiembre del año pasado (2017)
La Convención de la Apostilla de la Haya, incorpora la necesidad de suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular de los siguientes documentos públicos extranjeros.
Documentos procedentes de una autoridad o de un funcionario vinculado con los juzgados o tribunales del Estado, incluidos aquéllos que procedan de un fiscal, un secretario del tribunal o un agente judicial,
Documentos administrativos,
Actas notariales, y
Certificados oficiales anexos a documentos firmados por personas en el ejercicio de su capacidad privada, tales como certificados oficiales que indiquen el registro de un documento o su existencia en una fecha determinada, así como la autenticación oficial y notarial de firmas
Más información en: http://alegalis.com/adhesion-al-convenio-suprimiendo-la-exigencia-de-legalizacion-de-los-documentos-publicos-extranjeros/
La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla , también en francés: apostille , “nota” o “anotación”) es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado. Físicamente consiste en una hoja que se agrega (adherida al reverso o en una página adicional) a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público. Fue introducido como método alternativo a la legalización por el Convenio de La Haya (también conocido como Convención de La Haya o Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado), de fecha 5 de octubre de 1961.
Apostilla de la Haya expedida en Ecuador (modificada para proteger identidades)
En algunos países como España, la apostilla puede obtenerse digitalmente (Apostilla Electrónica o e -App ),1 sustituyendo la firma hológrafa de los documentos públicos apostillados por un certificado o firma electrónica válida, de conformidad con los estándares internacionales. En estos casos suele existir también un registro electrónico de apostillas (e-register), que reemplaza el tradicional fichero manual de apostillas por un registro electrónico de contraste que permite hacer un seguimiento puntual de las apostillas realmente emitidas.
Fuente: Apostilla de La Haya - Wikipedia, la enciclopedia libre