Bonificacion Incentivo 37-2001

Estimados

Es sabido que la mayoria de empresas optan por registrar las planillas con el salario minimo y el restante como bonificacion incentivo para reducir el pago del 12.67%

Ahora bien, si lo que se le pagará al empleado incluye horas extras y bonos por productividad, es posible que se registren como bonificación incentivo para no pagar la cuota patronal 12.67% o no puede ser variable la bonif. incentivo?

Primero que nada, es algo que no debe manejarse de esa forma ya que esto afecta al empleado como tal, y otra que esto suena a simulación.

La bonificacion incentivo si puede ser variable ya que el monto determinado como mínimo es de Q250. pero no hay uno maximo.

Tambien hay que tomar en cuenta que al no presentar al IGSS el sueldo real, así también se deduce el bono 14 y aguinaldo sobre la base presentada, y lo restante se toma como no deducible.

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un empleado tiene su bonificacion incentivo de 250.00 y cuando se va de vacaciones se la quitan La pregunta es si es legal eso o no, que le quiten sus 250 cuando este de vacaciones.
muchas gracias por su atencion

Publicación repetida:

http://preguntas.diamantecontador.com/t/bonificacion-incentivo/4604?u=blagmiro_contreras

Les comparto el criterio que ha aplicado el Inspector General de Trabajo: Donde indica que todo empleador debe pagar una Bonificación Incentivo de Q250.00, y el resto será considerado como salario. Esto en alusión a la costumbre que hay entre empleadores que pagan más de Q250 de Bonificación Incentivo.

En las imágenes que les comparto se aborda con mayor propiedad el tema.

Fuente de la información: https://salariosdgt.jimdo.com/

Saludos

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Gracias pero al descargar las imagenes, no se logra leer.

Listo, si se logra ver. Entonces significa que las cuotas laborales y patronales se calculan sobre el sueldo o salario. Actualmente donde laboro se tiene distribuido el salario minimo y el resto es bonificación incentivo, y las cuotas se calculan sobre el minimo.

La verdad a mí me surge la misma duda.

Muchas personas comprendemos que el decreto 78-89 se planteó una bonificación de común acuerdo entre patrono y trabajador, y luego vienen las reformas en los Decretos 07-2000 y 37-2001 las cuales plantean un mínimo de Q250.00, no limitando un máximo.

La esencia del decreto 78-89 es la de fomentar la productividad del empleado, en tal caso considero que debe estar documentada con mediciones que contribuyan a sustentar el pago de esa productividad y que no quede evidenciado que solo se utilizada para simular un salario.

Otro antecedente es que el IGSS intento que todos aquellos patronos que estuvieran pagando una bonificación incentivo mayor a los Q250 debería dársele el mismo tratamiento de salario y que estuviera afecta a pago de cuotas del IGSS, lo cual fue declarado inconstitucional.
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Y sobre todo ello también está el principio constitucional:
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En mi punto de vista conservador debería pagársele Q250.00 de bonificación y el resto debería ser salario.

Desde el punto de vista de empresas que siempre se han manejado una bonificación incentivo mayor de Q250, pues deben hacer un estudio exhaustivo que les ayude a tomar una decisión, y sobre todo fundamentarse legalmente por todos los medios su forma de actuar. Para que sí un día el MINTRAB le pregunte porqué lo hace de esa forma, tenga sustento legal para responder.

“Aquí sale a colación, una cosa es la interpretación que le dan las autoridades estatales, otra la que le demos los ciudadanos y otra la que le den los tribunales.” Aquí es de sopesar riesgos.

Saludos