Aspectos relevantes para el Cierre del ISR 2017 (Parte Final)

Buen día

A continuación, un “pequeño” extracto de algunos aspectos relevantes para el cierre fiscal 2017.

ONEROSIDAD
El artículo 5 de la Ley de Actualización Tributaria – LAT – en las actividades mercantiles (cualquiera que sea la naturaleza y denominación) se presumen onerosas, salvo prueba en contrario y deben estar soportadas con la documentación legal que corresponda. Ejemplo:

Es una práctica o costumbre, en las empresas (entre amigos o familiares) se otorgan préstamos. Salvo prueba en contrario, se presume que existe una tasa de interés, y la Administración Tributaria podría calcular un impuesto sobre esta operación. Este este tipo de préstamos deben estar documentados (Contrato) y pactar la tasa de interés en caso sea aplicable.


Exenciones generales y exenciones específicas, se recomienda hacer un análisis para identificar este tipo de operaciones exentas (entidades exentas), ya que eventualmente pueden existir en operaciones afectas.

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Las donaciones deben estar amparadas con su respectivo recibo (documento autorizado por la SAT) y quien dona deberá obtener la solvencia fiscal (del periodo anual) para que proceda la deducción en caso corresponda.
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Precios de transferencias: debe hacerse un análisis si existe obligación de presentar el estudio o informe por operaciones con entidades relacionadas del extranjero (Artículos 54 al 67 de la LAT), el estudio de precios de transferencia del año 2017, en caso corresponda, deberá estar preparado y a disposición de la SAT el 31 de Marzo del año 2018 (así como completar el anexo informativo sobre Precios de Transferencia en la Declaración Anual de Impuesto sobre la Renta en la plataforma electrónica de Sistema Agencia Virtual)


INVENTARIOS:
La Administración Tributaria hace cruces de información respecto a inventarios, razón por lo cual requiere atención en el control de inventarios, registro de compras, reporte de existencias, valuación de los inventarios, costo de ventas, etc.

Comentaron de un caso y que es una práctica común el poder comprar por medio de códigos a ciertas empresas con precios especiales, en la base de datos cuando usted proporciona el código y le dan ese precio especial, pero resulta que alguien le proporcionó ese código, quizá en las redes sociales se regó dicho código y muchos aprovechan para comprar. La Administración Tributaria hace un análisis y pide la información del contribuyente al que se le están vendiendo, es decir que puede traerle muchos problemas a la empresa que está adquiriendo debido a que reportará un inventario menor del que supuestamente compro (lógicamente no tiene registrado todas esas compras), resulta ser que no compro toda esa mercadería, porque se fue prestando ese código por terceras personas para comprar con ese precio especial, el énfasis es que hay que tener cuidado hasta con eso.

Ley de Actualización Tributaria y el Reglamento señala la obligación de reportar (para los contribuyentes afiliados en el Régimen de ISR sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas) las existencias de inventario al 30 de junio y 31 de diciembre, solamente para los bienes disponibles para la venta.

Sin embargo, si el contribuyente tiene otras categorías o clases de inventario (cuando no se tiene completo control, ejemplo clásico: Mercadería en consignación o los que aún no han ingresado a la bodega: Mercancía en tránsito), en caso de requerimiento de información (fiscalización) al contribuyente, es recomendable estar preparado, elaborar los reportes que integren su inventario, los cuales deberán coincidir con los montos del rubro de activo que integran los inventarios según cifras en el Balance General, y con lo reportado en la Declaración Jurada Anual del ISR, a efecto de simplificar y en armonía con la aplicación (programa) Informe Semestral de Inventarios, en caso corresponda.

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VIÁTICOS:
En todos los casos, siempre que tales gastos incurridos sean indispensables para obtener rentas gravadas, que se otorguen a los dueños únicos de empresas, socios, miembros de directorios, consejos u otros organismos), funcionarios empleados (en relación de dependencia) del contribuyente:

Los gastos incurridos dentro del país deben documentarse con factura o Facturas especiales, es una práctiva común que algunos gastos sólo se documentan con recibos simples (estos no son deducibles), excepto los Viáticos no Comprobales a empleados en relación de Dependencia. Serán deducibles siempre que formen parte de la proyección de ingresos del empleados (Herramienta de RetenISR) y enterar las retenciones de Rentas del Trabajo actualizando en forma mensual lo datos para el cálculo de las retenciones, hay opiniones relacionados con los viáticos no comprobables respecto a si están o no afectos a las cuotas del Seguro Social (patronales y laborales), se debe considerar que en esencia no es una remuneración salarial o bonificación.

Los gastos incurridos fuera del país, para su deducción se deberá:

  • Demostrar y documentar la salida y entrada a Guatemala (movimiento migratorio),
  • Actividad en la cual se participó: Folletos (brochure), trifoliar, revista, etc., fotos o videos, websise o redes sociales los cuales compruebe la participación en dicha actividad, etc.
  • Boletos del medio de transporte utilizado o los permisos o pases de entrada o salida del medio de transporte utilizado (Ejemplo: vehículo propio)
  • Documentos de pagos de viaticos correspondientes

El total de deducción no debe exceder el 3% de la Renta Bruta.

Sin embargo es una práctica contable muy comun, y se puede apreciar en la nomenclaruta contrable de la empresa, cuentas contables como:

  • Viáticos Ventas
  • Viáticos Administración

Pero también hay algunas cuentas como:
Gastos de Representación,
Atención a Clientes, etc., que en esencia encuadran dentro del concepto de VIÁTICOS.
Es posible que la sumatoria de todas estas cuentas contables excedan el 3% de la Renta Bruta

La precaución del caso es que este tipo de gastos (Gastos de Representación, Atención a Clientes) deben comprobarse, por ejemplo: Siempre que la naturaleza de la actividad o giro del negocio lo permita y se justifica, ejemplo: Eventos, exposiciones, convenciones, Ferias, etc., de lo contrario existe una contingencia fiscal al exceder el 3%.

PERDIDAS CAMBIARIAS:

En el caso de moneda extranjera, la LAT permite la deducción de las pérdidas cambiarias por la compra venta de moneda extranjera, pero condiciona que sean efectuadas en las instituciones sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos para operaciones que generan rentas gravadas, así como de las reexpresiones o remediciones de las cuentas corrientes (cuentas por pagar y cuenta por cobrar) de operaciones destinadas a generar rentas gravadas utilizando el tipo de cambio de referencia publicado en el Banco de Guatemala.

Para efectos financieros al cierre del ejercicio o por disposiciones internas de la Gerencia de la entidad, los saldos de Bancos en moneda extranjera se revalúan (re-expresiones o re-mediciones) por simples partidas de contabilidad.


Lamentablemente para efectos fiscales, no son deducibles las pérdidas cambiarias por revaluaciones de los saldos bancarios.


HONORARIOS
En el numeral 23 del artículo 21 de la LAT, señala:

A simple vista, es fácil poder consignar el dato en la casilla correspondiente de la Declaración Anual del ISR:
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Pero:
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Sin animo de crear controversia, se han observado casos en que algunos colegas Peritos Contadores emiten su factura (Honorarios) por la prestación servicios contables y el concepto utilizado es: ASESORÍA CONTABLE. (No significa que el Contador no pueda prestar a sus clientes, servicios de asesoría: contable, fiscal, financiero, etc.). Pero si está registrado como Contador del contribuyente, es un servicio técnico en materia contable (por supuesto que lleva implícito la asesoría), siempre y cuando no contravenga la Sección 200 del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad de la Federación Internacional de Contadores (IFAC – Internacional Federation of Accountants), señala:

determinará si se dispone de salvaguardas adecuadas que se puedan aplicar para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, especialmente por la Amenaza de autorrevisión – amenaza de que el profesional de la contabilidad no evalúe adecuadamente los resultados de un juicio realizado o de un servicio prestado con anterioridad por el profesional de la contabilidad o por otra persona de la firma a la que pertenece o de la entidad para la que trabaja, que el profesional de la contabilidad va a utilizar como base para llegar a una conclusión como parte de un servicio actual.


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Independientemente del asesoramiento que se preste, para efectos de su deducción, la Ley del Impuesto Sobre la Renta condiciona y debe existir un:

“dictamen, consejo o recomendación de carácter técnico o científico, presentados por escrito y resultantes del estudio pormenorizado de los hechos o datos disponibles, de una situación o problemas planteados, para orientar la acción o el proceder en un sentido determinado.”

En caso de fiscalización, la Administración Tributaria solitirá al Contribuyente ese dictamen, consejo o recomendación por escrito, para reconocer su deducción. La recomendación es emitan su factura por la prestación de servicios contables, pero si emiten la factura por asesoria (cuando en realidad es un servicio de contabilidad) y no proporcionan dicho dictamen, consejo o recomendación por escrito a su cliente, existe una contingencia para el Contribuyente, es un gasto no deducible.

Ahora si se trata realmente de una asesoría, la recomendación es que proporcionen el dictamen, consejo o recomendación, en forma escrita y no sólo en forma verbal (algunos estarán desacuerdo en presentarlo en forma escrita pero eso es otro tema)

Saludos

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Muchas gracias Licenciado es información necesaria para trabajar contabilidad y en especial para el cierre fiscal

Muy completo aporte.