Aspectos relevantes para el Cierre del ISR 2017 (Parte 3)

Buen día

Otros de los requisitos para la deducción de costos y gastos es: Efectuar Retenciones (este tema ya se ha desarrollado en anteriores publicaciones del Foro).


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Sin embargo, existen casos que pueden causar algún tipo de incertidumbre, un ejemplo clásico es: El arrendamiento de bienes inmuebles (hay que revisar si se trata de una Renta de Capital o una Renta de Actividad Lucrativa).


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Partamos del ejemplo que un contribuyente (parafraseando un poco el ejemplo tomado de la conferencia por Lic. Edgar Canel, expositor de la SAT), como parte de su giro del negocio tiene una ferretería ACME, pero también tiene un local comercial disponible y lo da en arrendamiento, pero como da factura (sujeto a retención) de la ferretería no ve la necesidad de registrar esa actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, al dar en arrendamiento el local (pero no tiene inscrito como tal esa actividad), emite la factura, en este ejemplo por un valor de: Q3,360.00 (Neto sin IVA Q3,000.00), cobrando el concepto de arrendamiento: Por arrendamiento del local xyz, del mes de enero de 20XX, (la factura indica: sujeto a retención).

No da claridad qué tipo de renta es. ¿Surge la interrogante para el que paga la factura, que tasa aplica?: 5% (actividad lucrativa Q3,000.00 X 0.05 = Q150.00) o 10% (renta de capital Q3,000.00 X 0.10 = Q300.00). En este caso aplica la tarifa por el 10% (renta de capital). Debido a que la factura no evidencia que el giro habitual sea el arrendamiento, lo que evidencia la factura es el negocio de la venta de productos de ferretería marca ACME.

Debido a lo anterior, hay un riesgo, para que eso no ocurra, a efecto de que exista transparencia en este tipo de actividades, el contribuyente debería actualizar su Registro Tributario Unificado – RTU - en la SAT y registrar esa actividad (arrendamiento de bienes inmuebles), una vez hecho la anterior, en la factura podría ir el nombre, por ejemplo: Arrendamientos ACME (sujeto a retención), emite la factura cobrando nuevamente el concepto de arrendamiento, (sujeto a retención) la tasa aplicable es el 5%.

Aproximándose una de las festividades más importantes del cristianismo: La Navidad, que conmemora el nacimiento de Jesucristo. Aprovecho la oportunidad desearles una Feliz Navidad y un Próspero Año Nuevo, lleno de bendiciones.

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Gracias por la información, tengo una duda con este tema cuando el que factura esta al régimen de pagos trimestrales y esta facturando renta de bodega pero el giro del negocio no es este es la venta de materia prima que pasa en este caso?.

Saludos
Y Feliz Navidad a todos.

Buen día

El siguiente enlace le será utilidad.

http://www.nunezdubonyasociados.com/sitio/index.php/noticias/342-rentas-de-capital-inmobiliario-

Saludos

Como complemento a lo anterior me permito compartir lo suguiente:


Saludos

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