Asfalto calle pública

Buenos días, un gusto de saludarlos. Necesito de su ayuda por favor.

Donde trabajo es un complejo de empresas y la calle es de terracería, y recién se llegó a un acuerdo de asfaltar la calle.

  1. Nos facturaron la cantidad proporcional a cada empresa. No sé si debo registrarla y a que cuenta contable. Somo empresa de publicidad.

  2. La persona que nos arrienda, nos cancelará ese monto más adelante. ¿Podría facturarles?

Buen día

La Comunicad del Foro de Diamante Contador de la da la bienvenida

Previo el siguiente anuncio:

Podría indicarnos el régimen del ISR en que esta afiliada la empresa (Sobre ingresos o Sobre Utilidades)

En el caso de estar afiliada al Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas y si la empresa va ha absolver dicha mejora, el artículo 21 numeral 14 de la Ley de Actualización Tributaria - LAT - define el tratamiento para este tipo de mejoras.

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Respecto a este punto (empresa de publicidad), podría tratarse de Rentas de Capital (Numeral 1: Capital inmobiliario o según corresponda al Numeral 2: Ganancias y pérdidas de capital ) conforme el Artículo 84 de la LAT, lo que requiere un tratamiento diferente (esto es independiente del Régimen sobre Ingresos o Sobre Utilidades)

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Saludos

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eL régimes es SOBRE UTILIDADES,

  • Hay una tercerda empresa (administradora del complejo ) quien está viendo todo este tema con la municipalidad. Es calle publica.

Es este caso el inmueble gana valor (plusvalía) para el propietario.

Deben evaluar el tratamiento contable y fiscal: Rentas de Capital versus Régimen Sobre Utilidades
Régimen Sobre Utilidades: Ingresos (-) costos y gastos deducibles = Renta inmpunible 25% siempre y cuando esta operación forme parte del Giro Habitual.
Caso contrario Rentas de Capital 10% (artículo 84 numeral 1 de la LAT) el cual se liquida en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente de emitida la factura.

Excelente, muchas gracias por su ayuda @Blagmiro_Contreras me servirá muchisimo.