Adulto mayor 1/2 jornada trabajo

Estimados
Buenos días

Quisiera solicitar su ayuda con lo siguiente duda.

Se quiere ingresar a una persona de 60 años en planilla para que tenga acceso al Igss, solo se quiere reportar que trabaja 1/2 jornada de trabajo. Y pagarle Q. 1,800.00 este pago es simbólico y es una ayuda que el Gerente General le quiere dar porque en realidad no ya no trabaja.

Según el Igss aplica a 4.83% de IGSS

Mi duda es si aplica poderlo trabajarlo de esta forma en planilla y que tenga derecho a servicios del IGSS.

De antemano gracias por la ayuda.

Saludos.

Esto siempre ha sido un problema en Guatemala por la existencia del Salario Mínimo. Nadie en Guatemala debería ganar menos que lo que establece el salario mínimo. Por otro lado la legislación laboral Guatemalteca establece que el trabajador debe recibir íntegro su salario aunque la jornada de trabajo sea menor a la establecida. Luego también este señor ya tiene la edad suficiente para jubilarse en el IGSS. Solo habría que ver si cumple con el número de cuotas que el Instituto exige de 240 cuotas. Si el Gerente General quiere ayudar a este trabajador, podrían presentarse algunas contingencias. Saludos.

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Estimado @jc_garcia, Aquí un par de ideas, solo relativo al tema IGSS:

Entiendo que la persona no se presentará a trabajar, pero si recibirá el cheque de 1,800.00
Primero no hay problema en que una persona de x edad regrese a trabajar. Pero es recomendable que exista un contrato de trabajo para especificar la jornada, el salario a devengar, Etc. y podría servir de soporte por aquello de una eventual revisión del IGSS.

Segundo deberías cerciorarte que no esté jubilada, si lo está entonces las cuotas de contribución cambian en 3% laboral y 7% Patronal.
Saludos

Hace mas o menos un año se publicó esta noticia

No sé en qué quedó (Si hubo amparos, etc) porque no he tenido tiempo de dar seguimiento.
Entiendo que el IGSS no da servicios si no se paga cuota completa de un salario mínimo

Como yo lo entiendo

Si el decreto que ratifica el Convenio 175 con OIT está vigente,

  • El pago al empleado es proporcional al tiempo trabajado (O especificado en el contrato)
  • El pago al IGSS es como si ganara el salario mínimo.
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Lamentablemente en nuestro país, no está vigente el trabajo a tiempo parcial y por lo tanto, salario menor al mínimo establecido por el Ejecutivo para este año 2018. Todos los trabajadores tienen el derecho de recibir íntegro su salario aunque no trabajen toda la jornada establecida en la ley. Algunos dicen que eso es malo y que ocasiona desempleo. Otros opinan que el salario a tiempo parcial, solo vendría a perjudicar más a los trabajadores. Es más, nuestro código de trabajo prohíbe que el trabajador desempeñe otro trabajo en su período de vacaciones. Este es un tema que tiene varios puntos de vista desde donde abordarlo. Los más importantes son desde el punto de vista económico y legal.

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El decreto que establece el salario mínimo en Guatemala, no permite que el trabajador devengue menos del mínimo. El IGSS no acepta que paguemos las cuotas patronales y laborales sobre el salario mínimo, especialmente si el trabajador gana más que el salario mínimo.

Hola ingeniero. Esto aún no está vigente, falta que el MINTRAB haga la publicación de… creo que un reglamento, no recuerdo exactamente qué es pero tienen un año de plazo para hacerlo y a partir de ahí ya se podrá contratar por tiempo parcial.

Artículo 120. Los trabajadores permanentes que por disposición legal o por acuerdo con los patronos laboren menos de cuarenta y ocho horas a la semana, tienen derecho de percibir íntegro el salario correspondiente a la semana ordinaria diurna. “Código de Trabajo”

@JC_Garcia sumado a lo externado por quienes me precedieron, por aca le dejo opinión de los expertos para ampliar.

http://bit.ly/2EUF2eT

Buen día

En adición a lo expresado por los participantes del Foro.

Hay una excepción en el Código de Trabajo (artículo del 170 al 174), en el cual la retribución “puede” (enfatizo la palabra puede) ser inferior al salario mínimo, pero como toda norma lo condiciona, ejemplo: Contrato de aprendizaje, extender el certificado en que conste la circunstancia de haber aprendido el arte, profesión y oficio de que se trate, que el Patrono tenga la capacidad instalada correspondiente (el giro del negocio o actividad lo permita, típico caso las empresas de outsourcing), debe regirse por las normas del Código de Trabajo en lo que sean aplicables y por las especiales que indiquen los reglamentos y normas laborales (para evitar que sea una simulación de aprendizaje en perjuicio del trabajador para pagarle menos)

Saludos.

Buenas noches estimados.
Con una consulta, saben como está el tema de la contratación a tiempo parcial?
Es decir una empresa quiere contratar a una persona por 4 horas a la semana, con todas las prestaciones de ley y cumplir con el pago del IGSS.
Se puede realizar este tipo de contratación?
Habrá algún inconveniente con presentar en la planilla del IGSS a un empleado con sueldo menor al mínimo?
En el caso de la bonificación también se calcularía por hora o debe cancelarse los Q. 250.00 al mes aunque no labore a tiempo completo?

Muchas gracias por sus comentarios.

Bendiciones.

Ya se puede contratar por tiempo parcial, consultamos en el MINTRAB hace unos días y nos indicaron que lo único que están solicitando ellos es que el contrato especifique que es por tiempo parcial. En el IGSS lo preguntamos hace ya varios meses y nos dijeron que por ellos no había problema sino que el impedimiento era con el Ministerio.

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Interesante tema, hay fundamento legal del contrato a tiempo parcial? El año pasado hice la misma consulta al Mintrab por un joven que iba a la universidad y trabaja sólo 4 horas al dia, sin embargo el Mintrab y el Igss indicaban que no era legal pagarle menos del minimo, o le pagaba el mínimo o simplemente no estaba cubierto por el IGSS y cualquier problema el Mintrab podía multarnos. Saludos.

@LuciAguilar buenos dias, bajo que norma que no perjudique al patrono ante el IGSS y MINTRAB se puede apoyar? y fecha de publicación.

Saludos

Hola don Hugo. Hay un convenio de la OIT que aprobó el Congreso el año pasado y recién entró en vigencia. Igual estamos desde ayer intentando reconfirmar esto en el MINTRAB antes de avisarle a los clientes, no vaya a ser que quien nos dio el dato hace unos días se equivocó o nos entendió mal.

@LuciAguilar gracias por la información.
Saludos

Hola.

Preguntamos otra vez y dicen que en el contrato se puede poner que es tiempo parcial pero que se le debe pagar completo :frowning:

@LuciAguilar ya lo decía que no es tan fácil como se oye, si no existe un criterio definido por las autoridades correspondientes MINTRAB que es el ente rector entre trabajadores y patronos y no emita un Acuerdo o Decreto es muy arriesgado contratar personal a tiempo parcial.

Gracias por los criterios vertidos.

Y a continuación comparto dicho convenio de la OIT que solamente indica que está en vigor pero el MINTRAB no ha hecho ninguna publicación al respecto, o al menos no encontre nada relacionado.


Saludos

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Muchas gracias @LuciAguilar y Lic. @Hugo_R_Gonzalez_B por las valiosa aportaciones. Yo también hice la consulta al ministerio de trabajo y comentan que lo importante es dejarlo establecido en el contrato de trabajo. Seguiremos investigando y cualquier información la estaremos compartiendo.
Bendiciones.

Al menos un paso están dando hoy…

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